ATS, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21069/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21069/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las D.Previas 810/19 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 12 de Zaragoza, D.Previas 4403/14, acordando por providencia de 9 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Ana Mª Ferrer García y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...resolver la presente cuestión de competencia negativa declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de junio de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoó D.Previas con la detención y puesta a disposición judicial de dos individuos en la ciudad de Valencia, a quiénes se imputa su presunta participación en unos hechos delictivos consistentes en lo siguiente: utilizando datos de terceras personas, engañaban a empresas de telefonía móvil haciéndoles creer que contrataban servicios telefónicos; de este modo, conseguían que se les enviaran terminales de las que se apropiaban interceptando la entrega de las empresas de mensajería. En tales diligencias se han acordado medidas de investigación tecnológica previa solicitud policial. Valencia por auto de 20/05/19 se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza al constatar que en éste se seguían diligencias previas 4403/2014, por denuncia interpuesta por el Sr. Domingo en relación con idénticos hechos. La inhibición se fundamentaba en la incautación de una agenda a los detenidos en la que figuraba el nombre y apellidos del referido denunciante. Zaragoza reabrió sus D.Previas sobreseídas inmediatamente después por falta de autor conocido, y rechazó la inhibición por auto de 19 de julio de 2019. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.

Los datos concurrentes en el caso justifican plenamente la competencia de este órgano judicial al amparo del art. 15 de la LECriminal. Los detenidos han sido puestos a su disposición porque operaban en esa ciudad; en el procedimiento se han acordado medidas de investigación tecnológica previa solicitud policial y se han descubierto pruebas materiales de los hechos. La inhibición se fundamentado exclusivamente en la aparición de la identidad de un denunciante en una agenda ocupada a los detenidos. Consta también que en el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza se presentó denuncia el 9-12-2014; su tramitación dio lugar a la incoación de las diligencias previas 4403/2014 que inmediatamente fueron archivadas, por lo que han transcurrido más de 4 años entre unos y otros hechos. En síntesis, no existe ningún elemento fáctico que justifique la atribución de la competencia a Zaragoza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia (D.Previas 810/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 12 de Zaragoza (D.Previs 4403/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Ana María Ferrer García Dª. Susana Polo García

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