ATS, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/06/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20046/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20046/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado 255/18 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en el Rollo 748/18, otra frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 09/01/20. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 12 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Diez-Astrain Foces en nombre y representación de Lorenzo, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando: "...que esta parte no invoca en absoluto el art. 847 redactado conforme a la ley 4/2015, de 5 de octubre ... La preparación de casación anunciada por esta parte se limita a poner de manifiesto la vulneración de derecho constitucional de nuestro defendido, vulneración que se percibe en tres vertientes: 1.- Vulneración de la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la indefensión (L.O.P.J. art. 238 ). ( Art 24.1 C.E .). 2.- Vulneración a la presunción de inocencia. Art. 24.2 C.E . 3.- Denegación real de revisión ( Art. 24 C.E .). Y basados exclusivamente en el Art. 852 LECrim .".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 3 de junio dictamino: "...Es claro que no cabe recurso de casación, en el caso concreto, por la vía del art. 852 de la LECrim ., solo por infracción de ley. Por ello debe desestimarse el recurso de queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Lorenzo se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial , en un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 09/01/20, resolución objeto de este recurso de queja. El recurrente incide en que no invoca el art. 847 LECrim., sino que pretende la casación por vía del art. 852. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo). El art. 852 LECrim. sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).

En la actualidad efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1º de la misma Ley procesal. Así, esta Sala en acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, acordó lo siguiente: "

  1. El art. 847.1º letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2º, 850, 851 y 852 .

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva...".

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Lorenzo contra auto de 09/01/20 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en el Rollo 748/18 con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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