ATS, 24 de Junio de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:4217A |
Número de Recurso | 2701/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2701 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RRL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2701/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 24 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Dª. Catalina y de D. Serafin presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 832/2017, dimanante del juicio verbal n.º 427/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Quart de Poblet.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradoras Dª. María Ramírez Vázquez, en nombre y representación de Dª. Catalina, y Dª. María José Polo García, en nombre y representación de Francisca y Juan Pablo , se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.
La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Catalina al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Catalina contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) de 23 de marzo de 2018 en el rollo de apelación n.º 832/2017, dimanante del juicio verbal n.º 427/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Quart de Poblet.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.