ATS, 23 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:4194A
Número de Recurso6234/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6234/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 6234/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

  1. Francisco Marín Castán, presidente

  2. Ignacio Sancho Gargallo

  3. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Aquilino y D.ª Beatriz interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 11 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el recurso de apelación n.º 9958/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 947/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcalá de Guadaira.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Fernando Martínez Nosti, en nombre y representación de D. Aquilino y D.ª Beatriz, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur SCC, como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 20 de abril de 2020, los procuradores D. Fernando Martínez Nosti y D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"

  1. Caja Rural del Sur elimina la cláusula de tipo mínimo de interés acordada con el prestatario en la escritura de fecha 11 de febrero de 2005 ante el Notario de Alcalá de Guadaíra Rafael Morales Lozano.

  2. Caja Rural del Sur devolverá al Prestatario el importe de 11.571,36 euros, en concepto de restitución de intereses abonados por aplicación del tipo mínimo, mediante abono en la cuenta corriente número NUM000 de titularidad del Prestatario en el plazo de 10 días desde la fecha de presentación del escrito de solicitud de homologación judicial del presente acuerdo;

    Y el importe de 1.000,00.- euros, en concepto de compensación por costas como consecuencia de la interposición del pleito, mediante abono en la cuenta corriente número NUM000 de titularidad del Prestatario, en el mismo plazo que el anterior ingreso;

  3. Las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula de tipo mínimo de interés acordada en el préstamo suscrito y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen, tanto en acciones individuales como derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso;

  4. La parte actora ha sido informada por Caja Rural del Sur de que el abono que se realiza en virtud de lo pactado puede generar obligaciones tributarias para el mismo y obligaciones de información para Caja Rural del Sur a las autoridades fiscales;

  5. Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas."

    Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Aquilino y D.ª Beatriz, de una parte, y Caja Rural del Sur SCC, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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