Auto Aclaratorio TS, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020

RECURSO CASACION núm.: 1158/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 18 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 29 de abril de 2020 se dictó por esta Sala la sentencia núm. 693/2019 cuyo fallo, en el apartado rescindente o primera sentencia, dice así:

  1. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Lorena

    , contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete y autos de complementación y de rectif‌icación de errores dictados el seis de febrero de dos mil dieciocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 74/2016, en causa seguida por delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, falsedades documentales, societarios, tráf‌ico de inf‌luencias, blanqueo de dinero y contra la Hacienda pública.

  2. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo, contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete y autos de complementación

    y de rectif‌icación de errores dictados el seis de febrero de dos mil dieciocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 74/2016, en causa seguida por delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, falsedades documentales, societarios, tráf‌ico de inf‌luencias, blanqueo de dinero y contra la Hacienda pública.

  3. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Roman, contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete y autos de complementación y de rectif‌icación de errores dictados el seis de febrero de dos mil dieciocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 74/2016, en causa seguida por delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, falsedades documentales, societarios, tráf‌ico de inf‌luencias, blanqueo de dinero y contra la Hacienda pública.

  4. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Inés y Dª Beatriz, herederas de Benita, contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete y autos complementación y de rectif‌icación de errores dictados el seis de febrero de dos mil dieciocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 74/2016, en causa seguida por delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, falsedades documentales, societarios, tráf‌ico de inf‌luencias, blanqueo de dinero y contra la Hacienda pública.

  5. Declarar de of‌icio las costas correspondientes a los anteriores recursos; así como las correspondientes al supeditado interpuesto por la representación de D. Luis Antonio .

  6. Desestimar los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de:

    i) D, Luciano ;

    ii) D. Fausto ;

    iii) D. Simón ;

    iv) D. Saturnino ;

    v) FUNDACIÓN PRIVADA ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA Y ASOCIACIÓN ORFEÓ CATALÀ; y

    vi) CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA;

    contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete y autos de complementación y de rectif‌icación de errores dictados el seis de febrero de dos mil dieciocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 74/2016, en causa seguida por delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, falsedades documentales, societarios, tráf‌ico de inf‌luencias, blanqueo de dinero y contra la Hacienda pública.

  7. Imponer a los mencionados recurrentes el pago de las costas de sus respectivos recursos.

  8. En consecuencia a las estimaciones parciales pronunciadas, casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que será sustituida por la que dictamos a continuación.

SEGUNDO

Pronunciamiento donde no consta la suerte del recurso formulado por el Ministerio Fiscal; si bien, en los fundamentos segundo y tercero obra expresamente, tras su examen, la desestimación de los dos motivos formulados por la acusación pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A través de los expedientes -aclaración, subsanación de omisiones y defectos, complemento, rectif‌icación de errores- previstos en los arts. 267 LOPJ y 161 LECrim se posibilita excepcionalmente que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos def‌initivos, o bien rectif‌iquen los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir.

En autos, pese al análisis y desestimación expresa de los dos motivos formulados en su recurso, por el Ministerio Fiscal, obrante en los fundamentos segundo y tercero, por error, no fue trasladado a la parte dispositiva, por lo que procede subsanar esta omisión, conforme a las previsiones de las anteriores normas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Completar el pronunciamiento de la sentencia rescidente o primera sentencia recaída con el núm. 693/2019, de 29 de abril de 2020, con la inclusión de un apartado 5º bis:

Desestimar el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal, con declaración de of‌icio de las costas causadas a su instancia, conforme al párrafo f‌inal del art. 901 LECr.

Así se acuerda y f‌irma.

Julián Sánchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Andrés Palomo Del Arco

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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