STS 120/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2020
Fecha12 Marzo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 120/2020

Fecha de sentencia: 12/03/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2418/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de Apelaciones Penal

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2418/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 120/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 2418/2018, por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por D. Jesús Luis , representado por la procuradora Dª. Marta Granda Porta, bajo la dirección letrada de D. Jacobo Teijelo Casanova, contra sentencia dictada por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de junio de 2018, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia nº 10/2018, de 6 de abril, de la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, Sección 4ª, dictada en autos de juicio oral número 7/2017. En calidad de parte recurrida, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Seguido por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, en el rollo de Sala número 7/2017, dimanante del sumario ordinario nº 10/2017 incoado por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2.018, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La acusada Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el año 2014, decidió, de forma consciente y voluntaria, sumergirse en un intenso proceso de radicalización religiosa propiciado a través primero del contacto estrecho con personas afines a los presupuestos ideológicos del terrorismo yihadista -como el Sr. Ángel Jesús y la mujer que entonces era su pareja, y el Sr. Adrian, alias Cachas, que fue a su vez pareja de la propia acusada, todos ellos implicados y/o detenidos en el marco de la denominada "Operación Caronte", a la que se refiere el Sumario n° 5/2015 del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional-, y complementado con el consumo masivo de una gran variedad de contenidos divulgados por las estructuras propagandísticas del DAESH que, como la experiencia ha enseñado, resultan extraordinariamente eficaces para la captación y/o incorporación de nuevos miembros dispuestos a pasar a la acción en las diferentes modalidades de actividad terrorista. Desde ese planteamiento, y habiendo asumido completamente el referido ideario, la referida acusada realizó una intensa tarea de publicación y difusión de dichos contenidos, especialmente a través de la plataforma Youtube y las redes sociales Facebook e Instagram, además de utilizar imágenes de la misma naturaleza como "avatar" en sus perfiles de WhatsApp y de Telecom, en la forma en que se describirá más adelante.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista del "Estado Islámico-DAESH" (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada "yihad global", y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado "Califato Islámico Mundial", una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes y contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Por otra parte, su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, EEUU). Precisamente por ello la Comunidad Internacional a través de las Naciones Unidas ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del "Estado Islámico".

Esta organización terrorista despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo, etc. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

SEGUNDO.- Así, la acusada Jesús Luis, tras haber culminado su propio proceso de radicalización, creó y/o administró a lo largo de los meses una serie de perfiles sociales en diferentes plataformas de internet a través de los cuales daba gran difusión a los contenidos propios de la actividad propagandística del DAESH, manifestando públicamente su plena adhesión a la doctrina de dicha organización terrorista, estimulando así su voluntad de integrarse de forma plena en dicha organización terrorista y colaborar activa y regularmente con el autodenominado "Estado Islámico" mediante la difusión de sus postulados.

De la actividad realizada por la acusada en dichas plataformas digitales conforme se especificará más adelante, se constata la total interiorización por su parte del ideario yihadista propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a sus premisas, su afán por alabar y difundir los mismos, y su predisposición a colaborar en la difusión y justificación de sus fines terroristas, publicando durante meses y de forma que fueran accesibles a otras personas con perfiles en Facebook o Instagram y a otros usuarios de Youtube, mensajes dirigidos a convencer a otros de las bondades de la yihad y propagar como legítimos, deseables e incluso loables, los objetivos de las organizaciones terroristas vinculadas con dicho ideario. Asimismo, la acusada efectuó publicaciones en descrédito de los clásicos enemigos del "Estado Islámico", como los cristianos, los judíos y los chiítas, conforme se especificará más adelante.

TERCERO. - El día 12 de mayo de 2016 y a resultas de la investigación llevada a cabo, se detectó que la acusada era titular de sendos perfiles de WhatsApp y Telegram asociados al número de teléfono NUM000, titularidad de su madre, Josefa, en los que como "avatar" utilizaba la fotografía de un grupo de nueve mujeres totalmente cubiertas con el niqab negro que sostienen una bandera del Estado Islámico (INDICIOS UMM1, UMM3), y un texto en árabe cuya traducción es "En verdad la victoria de Alá está próxima" (UMM2). En el perfil de Telegram, la acusada utilizó como nombre la alocución "Aki La Yihad" (UMM4), detectándose además en el mismo la imagen de dos niños de muy corta edad vestidos de forma tradicional islámica y a uno de ellos, el mayor, extendiendo el dedo índice haciendo referencia al concepto del "Tawhid"; es decir la unicidad (UMM5). La menor que aparece en la imagen viste un atuendo con connotación religiosa poco habitual en las corrientes moderadas del Islam, siendo habitual que las niñas sólo se cubran con el velo denominado "hiyab" poco antes de la adolescencia, y no a una edad tan temprana como la de la pequeña que aparece en la imagen; igualmente se detecta una imagen donde aparecen un hombre y una mujer vestidos con ropas típicas islámicas, ella con niqab y él con atuendo similar al del profeta, en la que se utilizan los colores corporativos de la red social Facebook, utilizada como herramienta de comunicación del terrorismo yihadista (UMM6).

Asimismo, la acusada era creadora y/o usuaria de los siguientes perfiles en redes sociales:

  1. Perfil abierto de YouTube cuyo nombre era " DIRECCION000" y dirección URL DIRECCION001.

  2. Perfil de Facebook " DIRECCION002"; la ID de este perfil de Facebook es DIRECCION003, detectado en septiembre de 2016.

  3. Perfil de Instagram " DIRECCION004", con la dirección URL DIRECCION005/.

  4. Perfil de Facebook DIRECCION006, de nombre " DIRECCION007" ( Jesús Luis), cuya imagen de cabecera es coincidente con una de las publicaciones del perfil " DIRECCION004" de Instagram.

    Todos ellos utilizados para difundir la doctrina del terrorismo yihadista, dando amplia publicidad a sus contenidos y su imaginario clásico, con la idea de captar y adoctrinar a otras personas en esos mismos postulados y ganar así adeptos y/0 miembros activos en esa modalidad del terror.

    CUARTO.- Así, y en cuanto a la actividad virtual de la acusada:

  5. En el canal de Youtube " DIRECCION007", creado por ella misma el día 14 de enero de 2016, publicó hasta trece (13) vídeos (INDICIO UMM7) con diferentes " DIRECCION008" (los denominados "nuevos DIRECCION008", que son herramientas propagandísticas del DAESH consistentes en canciones pegadizas interpretadas por voces seductoras y en las que se incluyen efectos de sonido como disparos, ruido de sables y pisadas ecuestres, asociados a la yihad, de la que se ofrece una imagen habitualmente idílica), en los que se trata de convencer a quienes los visiten de las indulgencias del yihadismo y de que el camino de la yihad es el camino a seguir por los buenos musulmanes.

    De la misma manera y en su calidad de administradora del canal, incidió en la necesidad de hacer la yihad, utilizando el término "@ DIRECCION009" ("las que hacen el viaje"), en relación a las mujeres que viajan a Siria o Irak con la intención de unirse a la yihad como mujeres de los muyahidines, ensalzando la heroicidad de estos últimos y promoviendo la guerra contra los infieles y las promesas relacionadas con el paraíso y las huríes (vírgenes del paraíso).

    Los aludidos videos son los siguientes:

    1.1. INDICIO UMM8. Título: DIRECCION010. Vídeo publicado el 14 de enero de 2016, con una duración de 1 minuto y 29 segundos que, a fecha de 20 de mayo de 2016, habría tenido 195 visualizaciones, y en el que puede observarse cómo unos menores juegan aprendiendo el Corán.

    1.2. INDICIO UMM9. Título: DIRECCION011. Se trata de un vídeo publicado el 14 de enero de 2016, de 2 minutos y 23 segundos de duración, que en fecha 20 de mayo de 2016 había tenido 159 visualizaciones. En el mismo se observa una periodista entrevistando a una niña sobre si ama a los judíos, a lo que ésta contesta que no, porque "son unos monos y unos cerdos". En otra escena, la periodista le pregunta quién dijo esto, a lo que la niña responde que lo dijo Dios en el Corán. Posteriormente, la periodista pregunta a la niña si conoce alguna historia de los judíos con el profeta. La niña contesta afirmativamente y les cuenta la historia de una mujer judía que intentó envenenar al profeta.

    1.3. INDICIO UMM10. Título: " DIRECCION012", con una duración de 1 minuto y 30 segundos, publicado el 12 de mayo de 2016, con el siguiente Link: DIRECCION013, y que a fecha de 20 de mayo de 2016 había tenido 81 visualizaciones. En el vídeo puede observarse un cántico yihadista interpretado por un yihadista, en el que expresa su deseo de encontrarse con las "huríes" en el paraíso. (Según el imaginario yihadista, en el paraíso existen unas bellísimas vírgenes, de las cuales gozarán los muyahidines después de su muerte en la batalla contra los infieles).

    1.4. INDICIO UMM11. Título: " DIRECCION014, resultando un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016 con una duración de 1 minuto y 27 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 43 visualizaciones y 1 "me gusta", y en el que puede observarse a un yihadista manifestando que él no quiere una chica terrenal sino que su objetivo son las huríes.

    1.5. INDICIO UMM12. Título: " DIRECCION015". Duración: 3 minutos y 55 segundos; fecha de publicación: 12 de mayo 2016. Link: DIRECCION016, que a 20 de mayo de 2016 habría tenido 36 visualizaciones y un "me gusta", y en el que puede observarse el cántico yihadista de tres niños en alabanza a la labor de hacer la yihad y los yihadistas. Uno de los niños manifiesta que desde Al Sham, lo que pertenecería a la actual zona de Siria e Irak, los están llamando porque ahí quemaron aldeas y degollaron a niños y se preguntan dónde está el pueblo árabe y su orgullo. También manifiestan que la yihad es una obligación ya que existe una alianza rusa, china, iraní y de Hezbollah en su contra.

    1.6. INDICIO UMM13. Título: " DIRECCION017". Vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 1 minuto y 50 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 34 visualizaciones, en el que puede observarse un yihadista a punto de morir, aparentemente herido durante algún combate, que manifiesta estar viendo el paraíso y pide a sus hermanos que teman a Dios y que sigan haciendo la yihad hasta el día del juicio final, además de instar al pueblo musulmán a que sigan con las "operaciones de martirio".

    1.7. INDICIO UMM14. Título: " DIRECCION018. Vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 3 minutos y 53 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 192 visualizaciones y 1 "me gusta", y en el que puede observarse un cántico yihadista en el cual se alaba la figura de los yihadistas y recuerda a estos últimos que las huríes los están esperando, además de amenazar a la dinastía saudita por encarcelar a los yihadistas, recordándoles que ellos no se olvidan de sus prisioneros. El cántico termina haciendo mención a que ellos seguirán la senda del líder terrorista Aquilino y que liberarán La Meca. Este vídeo contiene gran cantidad de simbología yihadista relacionada con el autodenominado "Estado Islámico".

    1.8. INDICIO UMM15. Título: " DIRECCION019". Se trata de un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016 con una duración de 1 minuto y 33 segundos, el que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 7 visualizaciones. En él se observa un cántico realizado por dos menores, en el cual se alaba la figura del profeta Muhammad.

    1.9. INDICIO UMM16. Título: " DIRECCION020". Es un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016 con una duración de 1 minuto y 47 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 23 visualizaciones y 1 "me gusta", en el que se observa a una persona que recita un cántico haciendo referencia al paraíso y a la unicidad de Dios.

    1.10. INDICIO UMM17. Se trata de un vídeo titulado " DIRECCION021", publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 2 minutos y 50 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 50 visualizaciones y 1 "me gusta". En él se puede ver como una persona está cantando, resaltando la grandeza de Alá.

    1.11. INDICIO UMM18. Título: " DIRECCION022. Es un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 5 minutos y 30 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 153 visualizaciones, y en el que puede observarse un cántico yihadista interpretado por Camilo, cantante habitual de "nasheeds" del Estado Islámico, donde se explica que su ejército está de camino hacia el enemigo, que ellos combaten la incredulidad sin piedad y que su fuerza representa la voluntad del Castigador (Dios).

    1.12. INDICIO UMM19. Se trata de un vídeo titulado " DIRECCION023", publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 6 minutos y 50 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 47 visualizaciones, y en el que puede escucharse un discurso, en el cual se manifiesta que la yihad es el camino hacia la estabilidad de la creencia, que es el camino hacia el control, el camino hacia el paraíso y el camino que devolverá al pueblo su poderío. A continuación, se inicia un cántico en el cual un yihadista se dirige a su madre y le explica que está cansado de artículos y de charlas, y que se ha comprometido con sus amigos a escribir el sueño de su aldea con tinta de color rojo.

    1.13. INDICIO UMM20. Título: " DIRECCION024. Es un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 1 minuto y 44 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 86 visualizaciones, y en el que puede observarse un cántico yihadista que llama a la obligación de aniquilar la falsedad, que la yihad que está llevando a cabo el "Estado Islámico" es una obra grandiosa. También se pide a los héroes que se unan a ellos.

  6. Asimismo, la acusada creó el perfil de Facebook denominado " DIRECCION025" (nombre que remite a Lourdes, mujer británica conocida como la novia de ISIS, a la que se le atribuye haberse enrolado en la filas del Estado Islámico en Siria y haber reclutado a varias jóvenes con el mismo fin), utilizando como imagen la fotografía de un hombre y una mujer cubierta con el niqab, constituyendo la denominación del perfil y el sobrenombre Pio un expreso homenaje a aquella figura femenina muy activa en internet y directamente vinculada con el yihadismo.

    En dicho perfil, la acusada realizó al menos trece (13) publicaciones relacionadas con la doctrina yihadista, con imágenes representando como idílica la vida de los muyahidines y la pretendida fraternidad existente entre grupos de mujeres musulmanas completamente tapadas con el burka, así como otras en las que aparecen niños armados para dar la batalla contra los infieles, siempre según los postulados del terrorismo yihadista.

    Asimismo, se detectó una DIRECCION008 donde se hace expresa alusión al odio que se tiene a los judíos por parte de algunos grupos vinculados al terrorismo yihadista.

    Así, y más específicamente:

    2.1. INDICIO LAY003. Publicación recogida en 12 de julio de 2016, que recibió hasta siete "me gusta" por parte de diferentes usuarios. Del texto y la imagen publicados se desprende la visión de superioridad de los musulmanes frente a los "kaffir" (incrédulos). Todo ello en un contexto bélico de justificación de la violencia para conseguir los fines de la ideología.

    " DIRECCION025

    Da Al-Miqdad ibn Asuad se transmitió que dijo:

    "Le dije al Mensajero de Allah dime, si me encontrara con

    un incrédulo (kaffir) y combatiendo me cortara con su espada una mano y

    después corriera a un árbol a refugiarse de mí y dijera: me hago

    MUSULMÁN, por Allah ¿Oh mensajero de Allah!

    ¿Le mataría después de haber dicho eso?

    Le dijo: No lo mates.

    Y le dije: ¿Oh mensajero de Allah! Me cortó la mano y dijo eso cuando ya me

    había cortado y yo me disponía a matarlo.

    Y dijo: No le mates. Pues si te matas, logrará el mismo grado [[El de

    musulmán]] que tú tenías antes de matarle, y tú el mismo grado [[El de

    idólatra (Kaffir)]] que él tenía antes de decir lo que dijo.

    (Lo relataron Al-Bujari y Muslim)

    Esto significa que, en el primero al hacerse musulmán su vida sería

    inviolable (no puede ser maltratado). Y en el segundo no quiere decir que

    tomaría grado de incrédulo (kaffir) sino que debería pagar una cantidad o

    podría tomar su venganza por matar por ignorancia (ya no podría atentar

    contra él al haberse hecho musulmán)".

    2.2. INDICIO LAY004. Publicación de 8 de julio de 2016, en la que se observa la imagen de una boda islámica a la que la acusada añade el comentario siguiente: "Los defectos del cuerpo los oculta un metro de tela, pero los defectos en el pensamiento los revela la primera conversación". Y a continuación se lee "Me siento desesperada". Esta imagen hace referencia a una noticia que tuvo transcendencia en su momento y que explicaba cómo un hombre que tenía un matrimonio concertado con la familia de la novia, al ver por primera vez a su futura esposa el día de su boda, horrorizado por su fealdad, decide pedirle el divorcio en el acto. La imagen fue difundida en varios medios por personas relacionadas con la captación de personas vinculadas a grupos terroristas, como la captadora "Shams" y recibió seis (6) "me gusta", cinco (5) de ellos públicos y un (1) usuario compartió la publicación.

    2.3. INDICIO LAY005. Publicación de 8 de julio de 2016, en la que aparece la imagen de un leopardo con las fauces abiertas sobre un fondo negro con un texto en letras árabes cuya traducción es "Nosotros no provocamos injusticias pero si llegase el caso de hacer el mal no somos misericordiosos" y en la que la acusada añade un comentario cuya traducción es "Que Dios os otorgue la victoria, hermanos". Esta publicación recibió un comentario por parte de un usuario, la traducción del cual es "¡Oh Dios! Amen".

    2.4. INDICIO LAY006. El día 7 de julio de 2016 la acusada compartió una nueva publicación en su perfil de Facebook, recibiendo en este caso tres (3) "me gusta", en la que aparece una espada sobre fondo negro y un texto en letras árabes que dice ""Cuando la gente veraz no denuncia las falacias, la gente falsa se cree que está en posesión de la verdad", Carlos Jesús, primo y yerno del profeta ~orna", a lo que la acusada añade el siguiente comentario: "Nosotros no provocamos injusticias pero si llegase el caso de hacer el mal no somos misericordiosos".

    2.5. INDICIO LAY007. Publicación de 2 de julio de 2016, en la que se observa la imagen de un hombre vestido de negro sujetando un arma de guerra y acariciando un caballo. La publicación recibió tres "me gusta", sólo dos de forma pública y un comentario de otro usuario que añade "Absessamed Almuslim" ("Lo que Dios quiera"). La propia acusada comentó la publicación escribiendo "El de la barba (el Barbudo)" y a continuación el icono de un corazón.

    2.6. INDICIO LAY008. Publicación de un vídeo conteniendo un DIRECCION008 fechado en 9 de julio de 2016. De la traducción realizada se desprende que se trata de un cántico de contenido yihadista presentado por el jeque Luis Pablo. Esta persona de perfil integrista fue detenida y encarcelada por Arabia Saudí por la supuesta financiación de grupos terroristas y es rapsoda de una gran cantidad de nasheeds, los cuáles versan a menudo sobre el martirio y/o la yihad.

    El texto traducido se inicia con una presentación del jeque en la que dice:

    "En el camino al paraíso no hay cabida a los miedosos, ni a los cobardes, a Satán le tienen miedo solamente sus seguidores...".

    A continuación, se inicia el DIRECCION008, con el texto siguiente:

    "Cogí mi camino y no voy a perderme

    Tengo la firmeza de viajar, es una firmeza de hierro Me despido de la vida

    Y me dirige a la tierra de los leones

    ¡Oh Madre! No te pongas triste por nuestra separación Tengo la firmeza de viajar, es una firmeza de hierro Me despido de la vida

    Y me dirige a la tierra de los leones ¡Oh Madre! No te pongas triste por nuestra separación

    Me dirijo a la tierra de Irak

    Así que limpia tus lágrimas

    Que me dirijo a pisotear a los judíos

    ¡Padre! Perdón, es que me enamoré de la Yihad y de mi religión. Déjame proteger a los siervos de Dios

    Ya que el ejército cruzado no cesa en sus maldades Y los hijos de mi fe los veo parados

    ¡Oh Esposa! Si me matan que tengas paciencia

    Soy un mártir, orgulloso de mi muerte

    Se me perdonarán mis pecados

    Buenas noticias: mi Dios es misericordioso e indulgente ¡Hermanos! Vuestros hermanos os llaman desde todos los lugares

    Así que id a la Yihad y no os resignéis a la situación en la cual

    Estáis

    Quien se encargará de liberar a los detenidos, encarcelados Que han probado todas las torturas".

    2.7. INDICIO LAY009. El 8 de julio de 2016 la acusada publicó la imagen de una batalla entre caballerías y arqueros, y en la parte superior de la misma un texto en árabe cuya traducción reza:

    "Dice el Sabio Anton:

    Si quieres saber la importancia del Islam para gente de una

    cierta época, no te fijes de la cantidad de gente que se

    aglomera para ir a las mezquitas, ni la cantidad de gente que va a La Mecca, sino la que lucha en contra de los enemigos de la Sharia.

    Preguntaron al Carmelo:

    ¿Cómo podrás saber quién es la gente veraz en la época de sedición?

    Sigue la dirección de las flechas del enemigo, ellas te guiaran a donde está la gente veraz".

    En la imagen se observa una fila de arqueros que están preparados para lanzar una ráfaga de flechas. Esta publicación recibió dos "me gusta".

    2.8. INDICIO LAY010. Imagen publicada el día 7 de octubre de 2016, en la que se puede apreciar a un hombre y una mujer abrazados, vestidos con ropa islámica de color negro. La publicación recibió un "me gusta". La imagen evoca la idea de la yihad de considerar deseable ser la esposa de un muyahidín y/o la de tener la posibilidad de ser madre de la nueva generación de yihadistas.

    2.9. INDICIO LAY011. Publicación de la acusada en fecha 15 de octubre de 2016, que recibió un total de diez "me gusta" por parte de diferentes usuarios, en la que se puede observar dos mujeres totalmente cubiertas con ropajes negros que unen sus manos, y un texto en el que la usuaria del perfil expresa que los mejores momentos de su vida los ha vivido con la Sra. Inmaculada, pareja de uno de los investigados en la Operación Caronte.

    2.10. INDICIO LAY012. Publicación de 15 de octubre de 2016, en la que aparece la imagen de un hombre y una mujer de espaldas, observando el horizonte. La mujer viste ropaje negro que la cubre totalmente y el hombre un traje militar mimetizado y un turbante en la cabeza. En la imagen se aprecia también que entre las dos personas descansa un arma de fuego de guerra, de modo que se ofrece una imagen idílica del amor que une a la mujer con el muyahidín, dispuesto a dar su vida por Allah y por el Islam.

    2.11. INDICIO LAY013. Publicación del 17 de octubre de 2016, que recibió tres "me gusta" y en la que se puede ver a un niño vestido de muyahidín sujetando dos armas de fuego, bajo la firma con pseudónimo " Federico".

  7. Igualmente la acusada era titular del perfil de Instagram " DIRECCION004", con la dirección DIRECCION026/, en el que bajo el

    seudónimo (@ DIRECCION009) y el nombre de usuario " DIRECCION004", y la misma imagen de avatar que la utilizada en el perfil de Youtube cuyo nombre era " DIRECCION007". La acusada publicó, con carácter de acceso público, hasta un total de 213 elementos compartidos, contando además con 200 seguidores y 334 perfiles, a los que se estaba siguiendo desde el propio perfil.

    Exceptuando diez de ellos, el resto de los 213 elementos, ya se trate de vídeos o de imágenes, contenían simbología relacionada con el terrorismo yihadista, como la aparición de múltiples nasheeds, la visión de la amistad y el compañerismo existente entre mujeres musulmanas en varias de las imágenes, así como las repetidas alusiones a la captadora "Shams".

    En cuando a los elementos del perfil de Instagram que son coincidentes con aquellos que aparecían en los perfiles de WhatsApp, Telegram, Youtube y Facebook:

    3.1. INDICIO IVI001, publicado el 11 de mayo de 2016, en el que se aprecia la coincidencia existente entre el nombre del perfil de Youtube y el texto que aparece en el vídeo. La acusada aparece en el vídeo caminando por la calle Motors de la población de Tarrasa, muy cercana al instituto donde estudió.

    3.2. Publicación de diferentes "nasheeds". Hasta un total de cinco vídeos, que se repiten en el perfil de Instagram y también fueron publicados en Facebook:

    3.2.a) INDICIO IV1002, publicado en el perfil de Instagram el día 10 de mayo de 2016, dos días antes que fuera publicado en el canal de Youtube de nombre " DIRECCION007" (en Youtube ha sido indexado bajo la denominación UMM11).

    3.2.b) INDICIO IV1003, publicado en el perfil de Instagram el día 10 de mayo de 2016, dos días antes que fuera publicado en el canal de Youtube de nombre " DIRECCION007" (en Youtube, UMM12).

    3.2.c) INDICIO IV1004, publicado el día 10 de mayo en el perfil de Instagram y el día 12 en el perfil del canal Youtube (UMM10).

    3.2.d) INDICIOS IVI010 e IVI011, publicados en el perfil de Instagram los días 5 de mayo de 2016 y el 12 de mayo en el canal de Youtube (UMM13).

    Como ya se anticipó, en todos ellos se utiliza el discurso reiterativo en el que aparecen personas al borde de la muerte, víctimas de una batalla, referencias al paraíso, y otros en los que aparecen niños realizando cánticos de alabanza a la yihad y a los yihadistas, al orgullo que supone para los "muyahidines" morir en combate y poder acceder al edén para gozar de las bellas huríes.

    3.3. Además, la acusada efectuó publicaciones de diversos elementos coincidentes entre el perfil de Instagram y el resto de perfiles mencionados anteriormente:

    3.3.a) INDICIO IM1057, coincidiría plenamente con el del número de referencia UMM2 vinculado al perfil de WhatsApp que dio origen a la investigación, compartida a su vez en el canal de Instagram el pasado día 17 de abril de 2016.

    3.3.b) INDICIO IM1073, imagen que pertenece al avatar del canal de Youtube, que se vuelve a publicar el día 24 de abril de 2016 en el perfil de Instagram.

    3.3.c) INDICIO IM1163, en la que aparecen dos niños vestidos con atuendos islámicos, publicado en el perfil de Telegram asociado al número de teléfono del cual era usuaria la acusada, Sra. Enriqueta, y compartida también en el canal de Instagram el 30 de abril de 2016.

    3.3.d) INDICIO IM1171, imagen de un hombre y una mujer vestidos con ropas típicas islámicas, ella con niqab y él con ropas similares a las del profeta, en la que se utilizan los colores corporativos de la red social Facebook, que se comparte en Instagram el día 30 de abril de 2016.

    3.4. Asimismo, la acusada efectuó otras publicaciones concordantes entre el perfil de Facebook cuyo nombre es " Federico" y el perfil de Instagram referenciado. Así:

    3.4.a) INDICIO IM1098), imagen de la mujer cubierta con un niqab blanco, compartido el 25 de abril de 2016 en el perfil de Instagram y publicado nuevamente el 21 de septiembre de 2016 en el perfil de Facebook de nombre " Federico".

    3.4.b) INDICIO IM186, imagen del niño armado con dos fusiles de guerra, publicado el día 9 de mayo de 2016 en el perfil de Instagram y el 17 de octubre de 2016 en el perfil de Facebook.

    3.5. Por otra parte, la acusada publicó imágenes suyas en las que aparece ataviada con el niqab, y una serie de otras que se dirán a continuación y en las que existe una fuerte presencia de la imaginería propia del terrorismo yihadista. Así, y a modo de ejemplo:

    3.5.a) INDICIO IM1019, en la que se observan dos guerreros vestidos de negro y provistos de armas de fuego.

    3.5.b) INDICIO IM1046, en el que se observa a unos niños que levantan su dedo índice de la mano derecha en dirección al cielo, recordando el gesto tan popularizado por "Estado Islámico".

    3.5.c) INDICIO IM1046 bis, en la que se observa un bebé encapuchado y con un cuchillo en la mano, con un texto en árabe que dice "Venimos para degollaros".

    3.5.d) INDICIO IM1042, en el que se observa un texto en árabe cuya traducción dice "El Estado Islámico perdurará y se extiende hasta nueva orden de Allah", a lo que un visitante del perfil contesta: "Perdura sobre los cadáveres de los negacionistas chiítas".

    3.5.e) INDICIO IM1008, en el que se puede observar un bote de pastillas en el que está impresa la bandera de Estado Islámico. El texto en árabe reza: "Cantidad limitada, gran eficacia, fabricado en el Estado Islámico Pastillas anti chiitas".

    3.5.f) INDICIO IM1004, en la que aparecen dos hombres de espaldas y un texto en árabe con la siguiente cuestión: "¿Cuál de los trabajos es mejor? ¿Residir en La Meca para la oración o vigilar al enemigo en la Yihad?". De los comentarios que se desprenden de esta publicación, destaca el de la usuaria del perfil que respondería de la siguiente manera: "My.nigab: La Yihad por la causa de Allah".

    3.5.g) INDICIO IM1004 bis, en el que se observa una mujer tapada con el niqab y apuntando un arma de guerra, con el texto siguiente: "Somos mujeres que no nos embauca la vida con sus placeres y su belleza", "Somos mujeres que hemos jurado en esforzarnos en esta vida", "Somos mujeres, que hemos dado nuestra promesa a nuestro señor en alzar la bandera del Islam", "Sí, soy terrorista, que ama el son de la Yihad", "El Fusil y yo somos una historia de amor que no se acaba".

    3.5.h) INDICIO IM1164. Imagen en la que se aprecian dos personas ataviadas con ropas islamistas acompañadas de lo que parece ser un arma de fuego. El nombre "Bird of Jannah" ("Ave del Paraíso") que aparece en esta imagen, es el pseudónimo que utiliza una conocida captadora vinculada al Estado Islámico cuyo nombre de usuario en diferentes plataformas es "Shams".

    3.5.i) INDICIO IM1107. Imagen en la que se aprecian varios pasaportes pertenecientes al Estado Islámico, apelando a la idea de la nación musulmana, y que obtuvo un total de 20 "me gusta".

    3.5.j) INDICIO IM1037. Imagen en la que se observa un guerrero frente a una puesta de sol que empuña un arma de fuego de guerra, con el siguiente texto: "Oh Jóvenes! La religión no tendrá valor sin vuestra sangre y vuestros cuerpos".

  8. Por último, y como usuaria del perfil de Facebook DIRECCION027, de nombre " DIRECCION007" (Yusra), cuya imagen de cabecera es coincidente con una de las publicaciones del perfil "my.nicab" de Instagram, la acusada efectuó las siguientes publicaciones:

    4.1. INDICIO ISBANYA04. Imagen publicada el 10 de febrero de 2017 que es la misma que sirvió como avatar en los perfiles DIRECCION007 de Youtube y DIRECCION004 de Instagram.

    4.2. INDICIO ISBANYA05. Imagen publicada el 11 de febrero de 2017 y que coincidiría plenamente con el INDICIO IMI151 perteneciente al perfil de Instagram DIRECCION004.

    4.3. INDICIO ISBANYA01, correspondiente a un vídeo publicado en este perfil el día 16 de febrero de 2017 que coincide con el que lo fue el 11 de mayo de 2016 en el perfil DIRECCION004 de Instagram. En el mismo se puede oír de fondo un cántico relacionado con la doctrina yihadista.

    4.4. INDICIO ISBANYA06. Publicación en la que se aprecia la imagen de tres páginas escritas en árabe y publicadas el 11 de febrero de 2017 en las que se realiza una visión muy rigorista de cómo han de cubrirse las mujeres musulmanas. Dice así:

    "Que el velo islámico íntegro de la mujer musulmana significa que debe permanecer en su casa, sin ver a los hombres foráneos ni que ellos la vean a ella Ly el foráneo es todo aquél con el que le sea lícito casarse], de acuerdo con lo que Dios Altísimo dice: Quedaos en vuestras casas!, ¡No os acicaléis como se acicalaban las antiguas paganas!, Azora Ai-Ahzab "La Coalición" aleya 331, así se le ha ordenado a la mujer permanecer en su casa y no salir sí no es por necesidad, y en caso de que tenga que salir y que la puedan ver los hombres se le prohíbe acicalarse".

    4.5. INDICIO ISBANYA07. Publicación realizada el día 12 de febrero de 2017, en la que la acusada manifiesta su voluntad de volver a una mayor exigencia religiosa:

    "Nunca es tarde para arrepentirte y volver al camino de Allah".

    4.6. INDICIO ISBANYA08. Publicación del día 16 de febrero de 2017, donde se puede apreciar a la usuaria del mismo, vestida con un burka, que pone de manifiesto el grado de fundamentalismo religioso por parte de la misma. Asimismo, se puede apreciar el gesto realizado por la usuaria levantando el dedo señalando al cielo, en clara alusión al concepto del "Tawhid" o unicidad de Alá, gesto popularizado por grupos u organizaciones relacionadas con la ideología yihadista.

    4.7. INDICIO ISBANYAll, publicado el día 23 de febrero de 2017, donde la acusada pone de manifiesto la idea que los creyentes únicamente entrarán en el paraíso por la gracia de Alá y no por los actos que ellos lleven a cabo.

    4.8. INDICIO ISBANYAl2, publicado el día 28 de febrero de 2017, en el que la acusada hace referencia a la idea de morir como mártir.

    "Que quienes cambian la vida de acá por la otra combatan por Dios! ¡A quien, combatiendo por Dios, sea muerto o salga victorioso, le daremos una magnífica recompensa! (4:74)".

    4.9. INDICIO ISBANYA13. En el que la acusada publica el enlace con la URL siguiente: DIRECCION028, que dirige a una página cuyo nombre es "Camino del Salaf" y en el aparecen diferentes publicaciones relacionadas con el salafismo y el yihadismo.

    QUINTO.- Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio de la acusada, sito en la CALLE000 n° NUM001 de Terrassa (Barcelona, España), el día 5 de abril de 2017, fueron hallados los siguientes indicios acreditativos de su ilícita actividad:

    1. En el dispositivo Samsunq Galaxy Note modelo GT N7 100, reseñado como INDICIO A2, además de abundantes contenidos coincidentes con los publicados en redes sociales a los que ya se ha hecho referencia más arriba (los reseñados con las claves alfanuméricas NUM002; NUM003 y las imágenes reseñadas con las claves NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 que ya fueron convenientemente descritas más arriba y que resultaron publicadas también en Facebook e Instagram), la acusada atesoraba otros contenidos altamente representativos, esta vez de la más cruel imaginería terrorista:

      I.I. INDICIO EXP001, consistente en imagen de tres miembros de la organización terrorista DAESH fuertemente armados y en actitud beligerante que constituye un fotograma del vídeo difundido por DAESH en noviembre de 2015, en el que expresamente amenazaba a todos los países que luchaban contra el autodenominado "Estado Islámico en Siria e Irak". Acompañando a las imágenes se escucha la voz del Héctor haciendo llamamientos a los muyahidines en Europa para que ataquen a los infieles en sus propios países.

      I.II. INDICIO EXP002, donde se observa la imagen de tres yihadistas vinculados a DAESH decapitando a cuchillo a tres combatientes kurdos. Se trata de un fotograma perteneciente al vídeo titulado "La verdad sobre la caída de EEUU", divulgado por DAESH en octubre de 2015, en el que se proferían amenazas contra Simón y el presidente del Kurdistán.

      I.III. INDICIO EXP003, consistente en imagen de un miembro encapuchado del Estado Islámico que sostiene en alto una gran espada; se trata de un fotograma extraído del vídeo publicado en septiembre de 2015 por DAESH donde se puede observar a un miembro del grupo terrorista DAESH que da la bienvenida al Movimiento Islámico de Uzbekistán (IMU) por su expresada lealtad al DAESH, y acto seguido decapita a un prisionero afgano.

      I.IV. INDICIOS EXP004, EXP005 y EXP006, correspondientes a tres imágenes que se corresponden con tres fotogramas de un vídeo de cinco minutos de duración difundido por una de las productoras del "Estado Islámico", Al Hayat, en el que se observa a varias personas maniatadas, de rodillas y custodiadas por soldados fuertemente armados y con los rostros cubiertos, además de varias escenas de decapitaciones y fusilamientos.

      I.V. INDICIO EXP006, correspondiente a la imagen de un hombre ataviado con un mono de color naranja que aparece crucificado; fotograma perteneciente a un vídeo en el que puede observarse la crucifixión de un supuesto espía kurdo.

      I.VI. INDICIO EXP008. Imagen perteneciente a un vídeo difundido por Al Hayat, en la que se observa la ejecución de varios combatientes chiítas que aparecen atados de pies y manos y colgados boca abajo; en el vídeo del que se extrae la imagen los prisioneros son finalmente quemados vivos.

      I.VII. INDICIO EXP009, correspondiente a la imagen del logotipo del grupo yihadista Ansar al Mujahidin, perteneciente a Al Qaeda, en el que se ve la bandera negra asociada a la guerra y acompañada del Corán junto a las palabras Qu'aran y Sunnah.

      I.VIII. INDICIO EXP010, correspondiente a un vídeo de 47 segundos en el que se escucha un poema islámico relativo a las personas que desean el martirio y mueren como mártires.

      "¡Oh qué premio el que obtiene el martirio siendo sincero!

      Los pecados se borran cuando la sangre gotea

      Y cuando las flores con su aroma huelen tan bien Sus heridas huelen a almizcle

      Y los nidos de las suaves aves tienen como morada Sus almas por ellos pasan y moran

      Y en el paraíso tienen hogares y compañeros

      Y bienes que no paran de aumentar y crecer

      Y obtienen el agradecimiento de las bellas huríes

      E intercederán ante Dios para que perdone los pecados de sus familiares cuando mueran

      La muerte no les ha tocado ni...".

      I.IX. INDICIO EXP011, correspondiente a un vídeo de 16 segundos de duración en el que se escucha una canción salafista yihadista, en la que se incita a una mujer vestida con velo integral a ser fuerte como el viento y el fuego, mientras se la ve conducir de forma temeraria, en clara alusión al uso de vehículos de motor como herramientas del terror.

      "Se apresuró rápida como el viento, como el viento (La red islámica "ilmyad"presenta:)

      Como el fuego, como el fuego

      Se apresuró rápida, como el viento, como el fuerte viento

      Se encendió como el fuego, como el luminoso fuego Se apresuró rápida como el viento...".

      I.X. INDICIO EXP012, correspondiente a un vídeo de un minuto de duración, en el que se observa a una niña vestida con niqab que recita un poema sobre hermanos musulmanes encarcelados por culpa de algunos criminales, y donde la pequeña alega que nunca cederán, ni se debilitarán, ni serán humillados.

      "¡Por más que duren las prisiones Por más que nos pongan a prueba! ¡Por más que duren las prisiones Por más que nos pongan a prueba! Nunca nos debilitaremos

      Juramos que no nos debilitaremos Nunca nos debilitaremos

      Juramos que no nos humillaremos Ojos, derramad lágrimas de sangre Por mis hermanos en las cárceles Ojos, derramad lágrimas de sangre Por mis hermanos en las cárceles Los criminales les han mostrado su hostilidad

      Los criminales les han mostrado su hostilidad".

      I.XI. INDICIO EXP013, correspondiente a un vídeo de 55 segundos de duración, en el que se observan diferentes imágenes de personas muertas y ataques en Siria, mientras de fondo se escucha un cántico que pide a Dios que proteja a Siria y los musulmanes:

      "Lloro sobre el querido Levante con los ojos de un luchador oprimido.

      Y me derrito en sus plazas, entre las mezquitas y las casas

      ¡Oh mi señor! Salva a su gente y protege las entradas y las salidas

      Y protege los países de los musulmanes de norte a sur Están siendo oprimidos, ¿A quién tienen, oh Señor, aparte de ti en las dificultades?

      Se agarran a su religión, y su sangre es un dulce perfume".

      I.XII. INDICIO EXP014, correspondiente a un vídeo de 15 segundos de duración, en el que se escucha de fondo una canción yihadista sobre la nación del Islam, cuya traducción reza como sigue, y en el que se observa una mujer totalmente cubierta con el niqab negro:

      "¡Oh nación del Islam! Os traemos una buena nueva Vemos un alba

      En unos jóvenes que han erigido un gran renacimiento en la religión

      ¡Oh nación del Islam! Os traemos una buena nueva Vemos un alba...".

      I.XIII. INDICIO EXP015, correspondiente a un vídeo en el que se ven varias personas muertas en Siria, imágenes del partido político paramilitar libanés Hezbollah y del presidente de Siria Bashar Al Assad; mientras se suceden las imágenes se escucha el recitado de fondo "Dios sabe lo que hacen los opresores".

      "No creas que Allah se despreocupa de lo que hacen los impíos. Les remite solamente a un día en que mirarán con los ojos desorbitados, corriendo con el cuello extendido, erguida la cabeza, clavada la mirada, el corazón vacío".

      I.XIV. INDICIO EXP016, correspondiente a un vídeo de 1 minuto de duración, en el que se observan imágenes de niños llorando, mientras se escucha a una niña siria pidiendo a los musulmanes que les presten armas para defenderse de la injusticia.

      "Prestadnos vuestros cañones

      Prestadnos vuestros cañones hoy y no vuestras lágrimas

      Prestádnoslos y permaneced en vuestros lugares

      ¡Hijos del Islam! ¡Hijos del Islam, nuestros dolores siguen siendo vuestros dolores!

      ¡Nuestros muertos son vuestros muertos!

      ¡Si el diluvio inunda nuestras calles, vuestras calles también se inundarán!

      ¡El horizonte es desgarrado por los gritos de nuestro dolor!

      El horizonte es desgarrado por los gritos de nuestro dolor

      ¿Dónde están, pues, vuestros oídos?

      ¿No somos, acaso, oh hijos del Islam, vuestros hermanos?

      ¿No nos une el paraguas del monoteísmo?

      ¿Gritamos nosotros de dolor; gritamos nosotros de dolor,

      Y algunos de vosotros gritan de debilidad?

      ¿Os alegra si somos abandonados?

      ¿Os gusta que pasemos hambre?

      ¿Qué significa que vuestros corazones están con nosotros?

      Mi hermano, en el amor de Dios, dime cuándo te enfureces

      Mi hermano, en el amor de Dios, dime cuándo te enfureces

      Ya que todo lo sagrado para nosotros ha sido violado y no te has enfurecido...".

      I.XV. INDICIO EXP017, correspondiente a un vídeo de 2 minutos y 2 segundos de duración, en el que se observa a un niño invocando a Dios, pidiéndole que ayude a los musulmanes y que una las filas de los muyahidines en Siria, que acabe con el presidente sirio Bashar Al Asad, con Rusia, China, Irán y Hezbollah, atacantes injustos de los musulmanes.

      "Oh Dios, tú que acabas con las preocupaciones y la tristeza, acaba con nuestras preocupaciones y las de todos los musulmanes. Oh Dios protege la sangre de los musulmanes y cuida su honor, y ten misericordia de sus mártires y cura a sus heridos, y aleja de ellos el miedo y libera a sus prisioneros, ¡oh Señor de los mundos! Quien les desee el bien, haz que tenga éxito para conseguir el bien, y quien les quiera el mal sorpréndele como sorprende Uno poderoso y potísimo. Oh Dios, nos quejamos a ti por las mezquitas derrocadas, y por las mujeres que han sido violadas, y por los infantes que han quedado huérfanos, y por las mujeres que han quedado viudas, Oh Dios. Oh Dios, acaba con el déspota del Levante Bashar y quién esté de su bando ya que ellos se han excedido en el país y han corrompido tanto en él, oh Poderoso, descarga sobre ellos el azote de tu castigo. Oh Dios, haz temblar la tierra bajo sus pies, oh Señor de los mundos. Oh creador del cielo y de la tierra, te pedimos por tus más bellos nombres que unas las filas de los que luchan por tu causa, los que hacen el Yihad ("muyahidin"). Oh Dios, acaba con Rusia, China, Irán y el partido de Al-lat (antigua deidad politeísta árabe; referencia despectiva a Hezbollah) ya que nos han atacado injustamente, oh Dios. Oh Dios, no les dejes que puedan hacer volar ningún avión, ni que puedan ir en ningún tanque, y haz que formen parte del botín de los musulmanes, oh Señor de los mundos. Oh Dios, une las filas de los muyahidín y fortaléceles, y ayúdalos con tu victoria, oh Señor de los mundos. Y la paz y las bendiciones de Dios estén con nuestro profeta Muhammad y sobre su familia y sus compañeros".

      I.XVI. INDICIO EXP018, correspondiente a un vídeo en el que se observa un "mártir" de nombre DIRECCION029 hablando de la importancia de la oración:

      "Estimado hermano, estimada hermana, aquellos que estáis preocupados, aquellos que estáis afligidos, aquellos que estáis deprimidos, aquellos que se sienten oprimidos y deprimidos en esta vida: rezad el witr (último rezo de la noche), ¡oh si supierais lo que hay en el wítr! Tú que quieres el dinero, y una esposa, y un coche y una casa, reza el witr ¡oh si supieras lo que hay en el witr! Oh estimada hermana, oh estimado hermano, que estáis preocupados, que vuestros padres están enfadados con vosotros, que habéis suspendido vuestros exámenes, afligidos, deprimidos, debéis rezar el witr. Juro por Allah único en su divinidad, Dios no os decepcionará si rezáis el witr. Dios, enaltecido sea, baja del séptimo cielo y dice: ¿hay alguien que me invoque para que yo le responda? Dios, que te ha creado y me ha creado a mí, Dios, que es el señor de los cielos y de la Tierra. Dios, enaltecido sea, baja a unos pobres como nosotros y dice: ¿hay alguien que me invoque para que yo le responda? Es una oportunidad que si la dejas escapar, entonces has dejado escapar tu felicidad. Si te ves afectado por alguna preocupación de esta vida mundanal, si abandonas esta vida por un paraíso tan grande como los cielos y la tierra. No pidas ayuda a los seres humanos, ellos no pueden hacer nada. Tú, estimado hermano y hermana, debes hacer la ablución y rezar, postrarse ante Dios, quejaros de vuestras preocupaciones a Dios, y os juro por Dios que me ha dado la vida que Él no os decepcionará, preguntádmelo a mí que he pasado por lo mismo. Le pido a Dios Altísimo, por su bondad y generosidad, que os haga felices y nunca más estéis tristes. Juro por Dios, único en su unicidad, que sólo he grabado este vídeo porque deseo que estéis felices. Te pido, por Dios, y te pido a ti estimada hermana, por Dios, que compartas este vídeo con tus hermanos; y tú querida hermana compártelo con todo aquél que conozcas, compartidlo con todos aquellos que estén tristes y preocupados. Informadles que hay una postración al final de la noche que acaba con todas las preocupaciones de la vida mundanal. Dios Altísimo dice: ¿hay alguien que me invoque para que Yo le responda? Le pido a Dios, por su bondad y generosidad, el Altísimo, que quien me ayude a compartir el vídeo, le pido a Dios que le dé la felicidad, y le perdone sus pecados y que haya paz en su corazón. Le pido a Dios que le gratifique con el paraíso, que es tan extenso como los cielos y la Tierra. Ayudaos unos a otros a practicar la piedad y el temor de Allah. No dejes que venga Satanás y te diga no hombre, tú eres más fuerte que él ya que eres creyente; vence a Satanás y comparte este vídeo para ayudar a tus hermanos, mándales el vídeo a sus móviles. Cada vez que se postren e invoquen a Dios, Dios te lo gratificará y me gratificará a mí si nos ayudamos a practicar la piedad y el temor de Allah y enviamos este vídeo. Le pido a Dios que tengáis éxito y os haga felices y nunca más estéis tristes. Vuestro humilde hermano ~animad al-Qahtani. La paz y las bendiciones de Dios estén con vosotros".

      I.XVII. INDICIO EXP019, correspondiente a un vídeo de 22 segundos de duración, en el que se observa a una mujer vestida con niqab y de fondo se escucha un cántico que habla del martirio.

      "Quien obtenga el martirio y sea sincero,

      Id a aquella vida y cantad.

      Los que han sido abandonados por todos

      En la causa de Dios, con hierro fueron atados y fueron clavados

      Y sus pieles han sido separadas de sus huesos Y sobre"."

      I.XVIII. INDICIO EXP020, correspondiente a un vídeo en el que se oye una recitación del Corán y a diferentes ulemas (maestros) defendiendo el uso del velo integral, observándose la bandera con fondo negro y letras blancas que se asocia a los grupos yihadistas, y una mujer con niqab empuñando un arma larga.

      "Tu juicio se acerca

      Abre tu libro

      (¡El Niqab, oh hermana!)

      Ciérrale la puerta al pecado

      Y empieza el camino...

      (La han oprimido)

      De la fuerza y la inocencia

      (Cuando la han humillado)

      ¿Es el Niqab una tradición?

      Y en la adoración de Dios pasa tu vida

      ("Quienes deseen que se extienda la torpeza entre los creyentes tendrán un castigo doloroso en la vida de acá y en la otra. Allah sabe, mientras que vosotros no sabéis")

      Buenas nuevas a nosotros...

      ¡ DIRECCION004, oh hermana!

      Ninguna persona puede probar a partir de los dichos de los ulema que el Niqab es [tan sólo] una tradición.

      ¡ DIRECCION004, oh hermana!

      Fidela hija de Fausto

      Cubríamos nuestras caras con un khimar cuando había hombres antes de ponernos la vestimenta de la peregrinación. Los ulemas se han puesto de acuerdo; los ulemas de las cuatro escuelas [jurídicas], se han puesto de acuerdo todos, a excepción de unos pocos, que la mujer en tiempos de sedición debe cubrirse la cara.

      ¡Con su belleza...!

      ¡El Niqab, oh hermana!

      ¡Sé firme!

      Sinceramente, lo que sé es que el Niqab es obligatorio para todas las chicas musulmanas, y ellas se lo deben poner porque en el tiempo en el que vivimos hay mucha sedición y no hay quien nos proteja.

      ¡El Niqab, oh hermana!

      ¿Forma parte el Niqab de la legislación divina? Cualquier persona que diga lo contrario de que el Niqab está en la legislación divina es un ignorante que debe ser encarcelado.

      ¡Para adorar a Dios!

      Hacer del Niqab, que está en los fundamentos de la religión, ¡El Niqab, oh hermana!

      Que es el símbolo de la castidad, el símbolo de la mujer musulmana. Si una mujer quiere asemejarse, por amor, a algunas de las esposas del profeta (la paz y las bendiciones de Dios estén con él), ¿se le reprochará tal acto?

      Si alguien me dice las que se tapan la cara ¿por qué lo hacen? Pues que no se enfade conmigo pero le digo que al final verá que Dios está con nosotros.

      ¡Sé firme!

      ¿Se le reprochará tal acto?

      ¡El Niqab, oh hermana!

      Los padres que no dejan que sus hijas se pongan el niqab, les digo:

      ¡Teme a Dios!

      ¡Tened temor de Dios Altísimo!

      Serás tú el responsable de lo que haya hecho esta chica en el día del Juicio Final; y esta chica cuando se protege con su Niqab te salva del infierno. ¡Recuerda!

      Y el que la ha guiado por el camino recto no eres tú; sino que alguno de los ulema ha hecho una buena acción y la ha educado en lugar de ti.

      ¡Recuerda!

      ¡Sé firme!

      ¡Ando...!

      ¡Sé firme, sé firme!

      Les digo a las hermanas que se ponen el Niqab que sean firmes en su acto. ¡Sed firmes con vuestro Niqab!

      ¡Sé firme!

      Ciertamente la mercancía de Dios es cara. Ciertamente la mercancía de Dios es el paraíso.

      ¡Sé firme!

      Ciertamente la promesa de Dios es verdadera.

      ¡Sé firme!

      ¡Que no te encuentren ligero quienes no están convencidos!

      ¡Sé firme, sé firme!

      Yo les digo a las hermanas que se ponen el Niqab que no cedan en este gran asunto del Niqab a fin de poder entrar en un simple campus universitario. Yo os digo: ¡sed firmes, ciertamente la victoria es vuestra!

      ¡Recuerda!

      Nosotros tenemos pocos medios, no como vosotros. Vosotros tenéis periódicos, tenéis revistas, tenéis los medios de comunicación, y tenéis a los sindicatos. Nosotros no tenemos ningún sindicato ni tenemos a nadie que nos defienda, y sabemos que nuestra sangre es fácil de derramar, pero a Dios hemos pedido ayuda, y él es el apoyo más fuerte.

      Y él es el apoyo más fuerte

      A Dios hemos pedido ayuda

      Dijo el profeta (la paz y bendiciones de Dios estén sobre él y su familia): Dios sea compasivo con mi hermano Marisol, que se amparaba en un apoyo fuerte, y éste apoyo es Dios Altísimo.

      A Dios hemos pedido ayuda

      Yo sólo digo lo que creo que forma parte de la religión con la que me encontraré delante de mi Señor. Yo me he comprometido a defender la verdad y no cederé nunca en su defensa.

      A Dios hemos pedido. ayuda

      Para mí estar callado no es digno. Y como os he dicho: nunca se puede vencer a quien tiene una creencia.

      ¡Haz que sea firme, oh Señor!

      ¡Para que te adore y escuche!

      ¡Sé firme, sé firme!

      [Mezcla de voces ininteligibles]".

    2. Albergados en la nube informática del teléfono Alcatel One Touch Pop 5015 X, del que la acusada era usuaria, se hallaron 28 mensajes de notificación de correo electrónico, en los que se utiliza el nombre del perfil DIRECCION030 (Estado del Islam); 29 imágenes de la que parece ser la acusada vestida con el niqab, algunas de las cuales ya fueron publicadas en sus otros perfiles, y tres dibujos realizados por la propia acusada en los que se observa una figura femenina cubierta con el niqab que piensa en un hombre en prisión mientras sostiene una rosa entre sus manos, en representación de su amor hacia él. Además, se observa un matrimonio y su hijo que contemplan a la mujer sentada. La escena recuerda a la experiencia vivida por la Sra. Enriqueta con su ex-pareja sentimental, la cual fue detenida en la "Operación Caronte". Las letras que acompañan al dibujo hacen alusión a la Sura 70 del Corán (sura Al-Maarij).

      Asimismo, la acusada guardaba en su domicilio otros dibujos hechos a mano representando un guerrero muyahidín, una mujer tapada con el niqab, una pareja de hombre y mujer vestidos con ropa musulmana y las leyendas " Federico" y " Nicanor" escritas en árabe. Igualmente, se ocuparon fotocopias de escrituras en árabe atribuibles a autores salafistas como Abdeiharnid bin Badis, At-tayib Al-'Aqbi, Al-Mubarak Al-May/i y Ahmad Hammani, y otras en las que se ofrece la visión sunita de los chiítas y en las que se pide a Dios que maldiga a estos últimos.

      SEXTO.- Jesús Luis permanece en prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada por auto de 7 de abril de 2017 en mérito de las presentes actuaciones. Ingresada en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), en fecha 29 de mayo de 2017, al revisar la celda que acababa de abandonar por haber sido trasladada a otro Centro, se detectaron una serie de pintadas que la acusada había efectuado, con los textos siguientes:

      "Dios, profeta y Mohamed Firma: madre de Leiz 05/05/17

      No hay más Dios que Allah

      Dios, profeta y Mohamed.

      Que Dios dé la victoria a nuestro país Firma: madre de Leiz

      Bajo la protección de Dios

      País agraviado

      Mi canción

      Quiero la Yihad por la causa de Dios

      No hay más dios que ALLAH Dios, profeta Mohamed

      Te necesito mi niño

      Mis saludos al país

      Oh, la espada desenfundada Con el dialecto del Señor Nuestro país es victorioso

      Dios dé la victoria a nuestro país Firma: madre de Leiz

      En la protección de Dios El, el país agraviado

      He pedido a la gente piedad, caridad y que tengan fe pero no están convencidos

      No hay más dios que ALAH

      Somos a Dios y a Él volvemos

      Dios es grande

      No hay más dios que ALAH

      Dios, profeta y Mohamed

      Dios es grande.

      El Estado Islámico se quedará (o seguirá siendo)

      No hay más dios que ALAH Dios, profeta y Mohamed

      Jesús Luis yihadistas (Barcelona), de Valladolid a Ávila Aquí estoy 21/05/17

      No hay más dios que ALAH, Dios, profeta y Mohamed.

      El luchador por la causa de Dios,

      Paciencia mi alma. Dios está con nosotros 19-05-2017 Que la paz esté sobre vosotros y su bondad

      Te quiero en nombre de Dios, tu hermana en Dios Jesús Luis

      Desde Barcelona Martin. No hay más dios que ALAH, Y dentro del círculo: Dios, profeta, Mohamed"(sic)".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente parte dispositiva:

"Que condenamos a la acusada Jesús Luis, como responsable en concepto de autora, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AUTO-ADOCTRINAMIENTO TERRORISTA, a las penas de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR TIEMPO DE OCHO AÑOS, y a la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR PLAZO DE CINCO AÑOS, con expresa imposición de las costas procesales generadas.

Una vez cumplidos los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, es decir, dieciséis meses de prisión, se sustituye dicha pena por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión.

Acordamos asimismo el comiso de los efectos intervenidos a la acusada que fueron utilizados para la comisión del delito cometido(sic)".

TERCERO

Que en fecha 19 de abril de 2.018 se ha dictado auto aclaratorio, con la siguiente parte dispositiva:

"HA LUGAR a la aclaración de la sentencia n° 10/18, dictada en estas actuaciones el día 6 de abril de 2018, en el sentido de sustituir el párrafo que indica que: "Una vez cumplidos los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, es decir, dieciséis meses de prisión, se sustituye dicha pena por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión", por el siguiente párrafo, que se ajusta plenamente a lo acordado entre las partes y al artículo 89.1 inciso último del Código Penal:

"Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, una vez acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión".

El resto de la parte dispositiva de la sentencia dictada permanece en su integridad.

Por los efectos extensivos de la decisión aclaratoria acordada, modificamos en el mismo sentido los extremos que sobre el punto controvertido se recogen en el Antecedente de Hecho Cuarto y en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia dictada(sic)".

CUARTO

Recurrida en apelación dicha sentencia ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2.018, con el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Luis contra la sentencia 10/2018 de 6 de abril de 2018 de la sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, por sus propios pronunciamientos, asimismo e igualmente a las costas causadas en alzada, si las hubiere.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Sección Cuarta de lo Penal de esta Audiencia Nacional, con sus actuaciones, a los efectos que procedan en su causa Rollo no. 7/17, seguido contra Jesús Luis(sic)".

QUINTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por Dª. Jesús Luis , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el presente recurso.

SEXTO

El recurso interpuesto por la representación de la recurrente Dª. Jesús Luis, se basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Fundado en el número 1 del artículo 849 LECrim. por indebida aplicación del art. 89 del Código Penal.

SÉPTIMO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso presentado de contrario, interesa la inadmisión a trámite del mismo, por las razones vertidas en el escrito que obra unido a los presentes autos y subsidiariamente su desestimación; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró el mismo prevenido para el día 3 de Marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a la acusada Jesús Luis, que había reconocido los hechos y había aceptado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que le fueron finalmente impuestas, como autora de un delito de autoadoctrinamiento terrorista a, entre otras penas, a la pena privativa de libertad de dos años y un día de prisión y acordó que "una vez cumplidos los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, es decir, dieciséis meses de prisión, se sustituye dicha pena por la expulsión del territorio español al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión". La acusada solicitó aclaración del fallo y la Sala sentenciadora acordó aclarar la sentencia de manera que el párrafo anteriormente transcrito debería ser sustituido por otro, según el cual, "Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio español, una vez acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión".

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación ante la Sala de apelación de la Audiencia Nacional, que lo desestimó. La Sala entendió que, en lo discutido, lo pactado entre el Ministerio Fiscal y la defensa fue una pena privativa de libertad de 2 años y un día; el cumplimiento efectivo de 16 meses de prisión; y, alcanzado el tercer grado o concedida la libertad condicional, se sustituya la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, con 5 años de prohibición de regreso. Aclara la Sala de apelación que, dado que la acusada estuvo en prisión provisional 1 año, 1 mes y 4 días, "deberá reingresar en Centro Penitenciario hasta que o bien cumpla 16 meses de prisión (480 días) o bien gane el tercer grado penitenciario o la libertad condicional, momentos en que se le deberá expulsar del territorio nacional, a donde no podrá regresar hasta transcurridos cinco años.

Contra la sentencia de apelación interpone recurso de casación. En un único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la indebida aplicación del artículo 89 del Código Penal (CP). Argumenta que la parte de la pena que se ejecuta no puede ser superior a dos tercios de su extensión total, de forma que en ese tiempo debe ser incluido el necesario para preparar la expulsión, para evitar que se añada más tiempo de privación de libertad a los referidos dos tercios de la pena impuesta. Además, señala que la aclaración de la sentencia ya no se refiere a los dos tercios, sino que acuerda que se expulsará cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

  1. Efectivamente, el artículo 89.1 CP dispone, en primer lugar, que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por la expulsión del territorio español. En segundo lugar, acuerda que, excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal puede acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado. Y, en tercer lugar, que, en todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado cuando aquel acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

    La conformidad acordada entre el Ministerio Fiscal y la defensa, no puede sobrepasar el límite legal. Por lo tanto, el penado o penada no puede cumplir efectivamente en privación de libertad más allá de dos tercios de la pena impuesta. Y, en caso de que acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional, la expulsión debe acordarse de modo inmediato.

  2. En el caso se ha producido una cierta confusión en el fallo de la sentencia de instancia y en la aclaración del mismo. La Sala de instancia entendió que el acuerdo entre acusación y defensa incluía el cumplimiento de los dos tercios de la pena privativa de libertad (16 meses de prisión), y que el resto de la pena debería ser sustituida por la expulsión del territorio español con prohibición de regreso por cinco años. Al aclarar el fallo, nada se dice acerca del cumplimiento de los dos tercios y se añade una referencia a la literalidad del artículo 89 CP, en relación a la procedencia de la expulsión cuando la penada acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

    Un correcto entendimiento de lo acordado en la sentencia de instancia resulta del contenido antes transcrito de la de apelación. El Tribunal, sobre la base de la conformidad de la penada, ha acordado el cumplimiento efectivo en España de una parte de la pena privativa de libertad impuesta.

    Por imperativo legal, solo podrá cumplir un máximo de los dos tercios de la pena, de manera que, en todo caso, alcanzado ese límite, deberá procederse a la expulsión.

    Y, también por imperativo legal, si antes de esa fecha accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, igualmente habrá de hacerse efectiva la expulsión.

  3. Plantea también la recurrente que no debe añadirse a los dos tercios de la pena el tiempo empleado en ocasiones para la tramitación de la expulsión, pues ello supondría la superación del límite legalmente impuesto.

    Ha de tenerse en cuenta que, en principio, el tiempo que se emplee en la tramitación y ejecución de la expulsión no es identificable con el de cumplimiento de la pena. Sin embargo, es exigible que, cuando se tenga conocimiento previo de la fecha en la que deberá procederse a la expulsión, la tramitación de la misma hasta el momento de hacerla efectiva, se haga coincidir con el cumplimiento de la pena, pues en esos casos no se justificaría una prolongación artificial e innecesaria de la privación de libertad.

    Del artículo 89.8 CP se desprende que el ingreso del penado en un centro de internamiento de extranjeros, que el Juez o Tribunal pueden acordar para asegurar la expulsión, solo es procedente cuando, al acordarse la expulsión, el extranjero "no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta". De donde puede deducirse que, estando el penado en prisión cumpliendo la pena, la preparación de la expulsión debe llevarse a cabo antes del momento de su puesta en libertad.

    De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que, sin perjuicio de posibles errores en la interpretación de lo resuelto en instancia y en apelación, tal como se razona en esta sentencia, la penada deberá cumplir en España una parte de la pena privativa de libertad impuesta con el límite máximo de los dos tercios, transcurridos los cuales deberá ser expulsada del territorio español. Y, en todo caso, en el momento en que acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, aunque no hubiera alcanzado los dos tercios de cumplimiento, deberá procederse a su expulsión en los términos acordados en la condena.

    Por todo ello, ha de entenderse que, en un correcto entendimiento de lo resuelto, no se ha incurrido en la infracción de ley denunciada, por lo que el motivo se desestima.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Jesús Luis, contra sentencia nº 3/2018, de 26 de junio dictada por la Sala de apelaciones penal de la Audiencia Nacional, que resolvía apelación interpuesta contra sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, de fecha 6 de abril de 2.018, en auto de Juicio Oral número 7/2017, seguido por delito de auto-adoctrinamiento terrorista.

  2. Imponer a la recurrente el pago de las costas del presente recurso.

Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco

Vicente Magro Servet Susana Polo García

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