ATS, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1646/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1646/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Soria se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2018, en el procedimiento nº 304/18 seguido a instancia de CSI-F y Comité de Empresa del Personal Laboral de La Junta de Castilla y León contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Junta de Castilla y León, con la intervención de Confederación General de Trabajo (CGT), Federación de Servicios a La Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (conflicto colectivo), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 17 de enero de 2019, aclarada por auto de 13 de febrero de 2019, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de abril de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Ana María Sanz Vega en nombre y representación de CSI-F y Comité de Empresa del Personal Laboral de La Junta de Castilla y León, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de noviembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en proceso de conflicto colectivo consiste en decidir si es ajustada a derecho la implantación por la administración demandada del calendario laboral para las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León correspondiente al curso 2018-2019, constando que el 28 de mayo de 2018 el Gerente Territorial comunicó al comité de empresa el inicio de negociaciones para elaborar el referido calendario laboral mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) del art. 41 ET, y la constitución de la comisión representativa; y asimismo, que se celebraron diversas reuniones y se justificó por la Gerencia la modificación pretendida en las razones organizativas señaladas en el ordinal quinto de la resolución impugnada, que se ofrecieron diversas alternativas que se relatan en los hechos probados sexto, séptimo y octavo, y que las partes no alcanzaron un acuerdo, siendo finalmente comunicado al comité de empresa el calendario laboral para el curso señalado el 20 de julio de 2018.

La sentencia, impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 17 de enero de 2019 (R. 908/2018), confirma la dictada en la instancia que declaró justificada la modificación impugnada, por considerar que se cumplieron los requisitos formales establecidos en el art. 41 ET y que contrariamente a lo alegado, se negoció de buena fe tal como se desprende de los hechos probados relatados.

SEGUNDO

Recurre la parte demandante en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando de contraste dos sentencias de la misma Sala, de las cuáles sólo una es idónea - la de fecha de 17 de diciembre de 2016 (R. 792/2015) -, porque la otra - de 24 de enero de 2018 (R. 774/2017) -, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 1307/2018, en tramitación ante esta Sala, por lo que sólo puede considerarse la primera a los efectos pretendidos de acreditar la contradicción.

En dicha sentencia se examina la impugnación del calendario laboral para el curso escolar 2015-2016 establecido para el mismo ámbito de las escuelas infantiles de la Junta de Castilla y León, concluyendo que debe confirmarse la nulidad de la MSCT declarada en la instancia al haberse implantado sin llevar a cabo negociación alguna, incumpliendo por tanto los requisitos del art. 41.4 ET.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016), 17/04/2018 (R. 2793/2016), 19/04/2018 (R. 629/2016), 24/04/2018 (R. 2107/2016), 26/04/2018 (R. 1490/2016) entre otras muchas.

Así en la sentencia de contraste se declara la nulidad del nuevo calendario laboral por establecido sin llevar a cabo negociación alguna; sin embargo, en la sentencia recurrida consta que se celebraron diversas reuniones y se hicieron propuestas por parte de la administración para intentar acercar posturas, por ejemplo, en lo tocante a la jornada y el cierre de días, o en lo referido a la compensación en el tiempo de comida, a pesar de lo cual las partes no lograron un acuerdo.

TERCERO

Por lo que de conformidad con lo establecido en artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin pronunciamiento en costas de acuerdo con el art. 235.2 de la citada ley.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Ana María Sanz Vega, en nombre y representación de CSI-F y Comité de Empresa del Personal Laboral de La Junta de Castilla y León contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 17 de enero de 2019, aclarada por auto de 13 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 908/18, interpuesto por CSIF y Comité de Empresa Laboral de La Junta de Castilla y León, por CGT y por Comisiones Obreras (CCOO), la cual se adhirió al recurso interpuesto por el Comité de Empresa laboral de la Junta de Castilla y León, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Soria de fecha 5 de octubre de 2018, en el procedimiento nº 304/18 seguido a instancia de CSI-F y Comité de Empresa del Personal Laboral de La Junta de Castilla y León contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Junta de Castilla y León, con la intervención de Confederación General de Trabajo (CGT), Federación de Servicios a La Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (conflicto colectivo).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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