ATS, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5378/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 5378/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 9 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

Don Raimundo, funcionario de carrera, Letrado Asesor del Cabildo de Gran Canaria, siguió ante Juzgado el Contencioso Administrativo n° 6 de Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento abreviado 145/2017 contra la resolución n° 420/2017, de 13 de marzo, de la Consejería de Área de Recursos Humanos y Organización del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Acuerdo de 31 de marzo de 2017 del Pleno de la Corporación, que desestimó la solicitud presentada de reducción del complemento específico y de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía, por entender el Cabildo que la cuestión planteada no ha sido objeto de regulación expresa en el Cabildo de Gran Canaria.

SEGUNDO

Dicho recurso contencioso-administrativo fue estimado por sentencia de 14 de mayo de 2018. Entendió el juzgador que el recurrente solicitó la reducción de su complemento específico a fin de cumplir la limitación impuesta por el artículo 16.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades y que ante la existencia de una laguna jurídica, procedía la integración de la ley 53/1984 y de la legislación canaria contenida en la Disposición Adicional 10ª de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Ganarla, reconociendo al recurrente su derecho a obtener la reducción de su complemento específico con el límite del 30 por ciento de sus retribuciones básicas y a obtener la compatibilidad de su puesto de trabajo con la actividad privada de la abogacía.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el Cabildo de Gran Canaria, y confirmada, por sentencia de la Sección Primera, de Tribunal Superior de Justicia, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 25 de abril de 2019, apelación 256/2018. La Sala da por certeros los razonamientos del juez y centra el debate del siguiente modo: " el objeto del recurso es si un funcionario de la administración que se encuentra por encima del 30% de las retribuciones básicas puede pedir la reducción del complemento específico para obtener así la compatibilidad de funciones". Y tras reconocer, como en su día lo hizo el juez a quo, la existencia de una laguna jurídica en la normativa del Cabildo, acudió a la mencionada legislación estatal y autonómica, con esta diferencia: "Si bien, la estatal restringe esta posibilidad a funcionarios de determinadas categorías; mientras que la autonómica se los permite a todos sin distinción por categorías." En cuanto a la reducción del complemento específico se aplica la legislación autonómica supletoriamente, contenida, disposición adicional décima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, sobre adecuación retributiva para la autorización de compatibilidad para actividad privada al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que permite la reducción del complemento específico.

TERCERO

Disconforme con la sentencia de apelación la representación procesal del Cabildo Insular de Gran Canaria ha preparado recurso de casación alegando cinco tipos de infracciones: artículos 149.1.18 CE; y 16 de la Ley 53/1984; 107 del Estatuto de Autonomía Canarias sobre la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración local; aplicación indebida de la Disposición Final tercera y cuarta del EBEP en relación con el artículo 23 de la Ley 30/1984 y RD 861/1986, Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local; aplicación indebida del artículo 92.1 EBEP. Infracción del artículo 140 CE y artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Canarias, autonomía local; e infracción por aplicación indebida del artículo 14 y 9.3 CE.

Sostiene que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre la base de los apartados b) y, c) del artículo 88.2 LJCA, siendo necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine la exacta aplicación del régimen de incompatibilidades del personal Local y si el mismo adolece de laguna legal necesitada de integración por la vía de la supletoriedad, mediante la aplicación de una norma autonómica de exclusiva aplicación a los funcionarios autonómicos.

CUARTO

Por auto de 25 de julio de 2019, la Sala de apelación tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado: como recurrente el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación del Cabildo de Gran Canaria y, como parte recurrida el procurador don Juan Marcos Déniz Guerra, en nombre y representación de Raimundo, quien no formula oposición a la admisión del presente recurso de casación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación al juicio de relevancia y a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Concretamente, el debate planteado se circunscribe, como apreció la Sala de Canarias, es " si un funcionario de la administración que se encuentra por encima del 30% de las retribuciones básicas puede pedir la reducción del complemento específico para obtener así la compatibilidad de funciones".

Concurren los supuestos de interés casacional articulados por la parte recurrente, tanto el del artículo 88.2.,b) por su potencial daño para los intereses generales al hacer extensiva a las Administraciones Locales canarias la aplicación de una norma que afecta en exclusiva a los funcionarios autonómicos, como el 88.2 c) dada la posible aplicación a un elevado número de funcionarios públicos, tantos como los que integran las Administraciones locales canarias.

La cuestión controvertida suscitada reviste interés casacional objetivo, dada la trascendencia y posible repercusión sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, a falta de regulación expresa por la administración competente.

TERCERO

Dicho esto, queda por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90.4 LJCA, a cuyo tenor "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

En cumplimiento de esta norma, declaramos que presenta interés casacional objetivo determinar si, a falta de regulación expresa respecto de los funcionarios locales, a los efectos del reconocimiento de la compatibilidad conforme al artículo 16.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades, les son aplicables por analogía las previsiones de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o de la disposición adicional décima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, sobre adecuación retributiva para la autorización de compatibilidad para actividad privada al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o si, por el contrario, es necesario que el régimen de compatibilidad esté regulado por la administración competente.

Y los artículos que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Final tercera y cuarta del EBEP y con el artículo 23 de la Ley 30/1984 y RD 861/1986, Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación núm. 5378/2019 interpuesto por el Cabildo de Gran Canaria contra la sentencia dictada por la Sección Primera, de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 25 de abril de 2019, en su recurso de apelación 256/2018.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar lo siguiente: si, a falta de regulación expresa respecto de los funcionarios locales, a los efectos del reconocimiento de la compatibilidad conforme al artículo 16.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades, les son aplicables por analogía las previsiones de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o de la disposición adicional décima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, sobre adecuación retributiva para la autorización de compatibilidad para actividad privada al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o si, por el contrario, es necesario que el régimen de compatibilidad esté regulado por la administración competente.

    Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación serán las contenidas en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Final tercera y cuarta del EBEP y con el artículo 23 de la Ley 30/1984 y RD 861/1986, Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  3. ) Se ordena publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

    D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

    D. Dimitry Berberoff Ayuda

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