ATS, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1428 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: DVG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1428/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Marcoral Promociones S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1316/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 676/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xàtiva.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2018 la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de Marcoral Promociones S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de marzo de 2018, en calidad de recurrente. El procurador D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Bankia, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 7 de marzo de 2019, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Marcoral Promociones S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Marcoral Promociones S.L. contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1316/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 676/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xàtiva.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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