ATS, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1428 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: DVG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1428/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Marcoral Promociones S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1316/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 676/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xàtiva.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2018 la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de Marcoral Promociones S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de marzo de 2018, en calidad de recurrente. El procurador D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Bankia, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 7 de marzo de 2019, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Marcoral Promociones S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Marcoral Promociones S.L. contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1316/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 676/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Xàtiva.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.