ATS, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 149/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 149/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 8 de junio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D. ª Cristina López-Villar Suárez, en nombre de D. Ezequiel, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de febrero de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 470/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), por no haberse satisfecho el requisito establecido en dicho apartado, de fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

En el escrito de interposición del recurso de queja, la parte recurrente transcribe el artículo 80 de la LJCA (referido a la apelación contra autos), y a continuación reproduce literalmente diversos párrafos del escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar; ante todo porque la fundamentación jurídica del auto que se dice impugnar no es objeto de crítica alguna en este recurso, que se reduce, de hecho, a una simple repetición del contenido del escrito de preparación.

Así las cosas, no habiéndose ni siquiera intentado rebatir las consideraciones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, no cabe sino desestimar la queja.

De todos modos, no está de más añadir, siquiera sucintamente, que, en efecto, el escrito de preparación no cumplió lo que exige el art. 89.2.f) de la LJCA.

Acerca del interés casacional, lo único que se dijo en dicho escrito fue lo siguiente:

"Cuarto. Interés casacional. - Esta parte estima que concurre en el presente caso interés casacional objetivo, con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 88, en base a los siguientes fundamentos: Sobre el particular supuesto examinado en la resolución recurrida no existe jurisprudencia, porque la formación de jurisprudencia obedece necesariamente a parámetros más generales y a la interpretación de las normas jurídicas para su común aplicación [auto de 25 de enero de 2017 (rec. 15/2016)]."

Esta exposición resulta claramente insuficiente a los efectos pretendidos, porque según jurisprudencia consolidada, cuando -como es el caso- se denuncia la vulneración de unas normas de habitual aplicación en la práctica forense, es claro que la fundamentación del interés casacional, desde la perspectiva del artículo 88.3.a] LJCA (que configura la presunción de interés consistente en que en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia) no puede limitarse a la mera afirmación de que no existe jurisprudencia sobre dichas normas, sino que la parte habrá de dar un paso más, poniendo tal aseveración en relación con las circunstancias del caso litigioso y razonando en qué aspectos, sobre qué matices o desde qué perspectiva no existe doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 149/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel contra el auto de 25 de febrero de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de apelación nº 470/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar.

Firma en su lugar el Sr. Presidente de la Sala Tercera, Excmo. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

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