ATS, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4806 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4806/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Guillerma, presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 288/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1239/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

D. Rafael Ramón Alba Padilla, en nombre y representación de D.ª Guillerma, ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. El procurador D. Adolfo Eduardo Morales Hernández-San Juan en nombre y representación de Banco Mare Nostrum S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 22 de enero de 2020, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

La parte recurrente no presenta escrito de alegaciones. Mediante escrito de 7 de febrero de 2020 presentado por la representación procesal de Banco Mare Nostrum S.A. mostró su conformidad con la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primer motivo alega infracción del art. 6.3 CC en relación con el art. 1310 CC. En el segundo motivo alega la infracción del arts. 80, 82, 83 TRLDCU. El recurrente bajo el epígrafe "recurso de casación por infracción procesal", en el que al amparo del art. 469.1.LEC, y alega la vulneración del art. 24 CE, al no velar de oficio la audiencia por la protección de los consumidores.

SEGUNDO

Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el único motivo tiene que ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento, al confundir la falta de motivación con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada ( art. 473.2. 2.º LEC). El recurrente alega su disconformidad con la interpretación y valoración jurídica y no a la fijación de hechos, pero no justifica que la motivación sea errónea, arbitraria, o ilógica. La jurisprudencia de la sala respecto al recurso por infracción procesal al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 LEC, entre otras en sentencia 392/2018 de 21 de junio, expone:

" [...]en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (entre otras, sentencias 326/2012, de 30 de mayo; y 58/2015, de 23 de febrero), se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados [...]".

TERCERO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero alega la infracción de los arts. 6.3 CC en relación con el art. 1310 CC; y el segundo motivo alega la infracción del art. arts. 80, 82, 83 TRLDCU, y sostiene que es válida la novación realizada entre las partes, y la rebaja del tipo mínimo. Los dos motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.

CUARTO

En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los dos motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

SEXTO

De conformidad con el art. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 25 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 288/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1239/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granada. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Guillerma contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en secretaria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR