ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2951 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2951/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Sixto presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 28 de abril de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 2762/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1126/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, han comparecido la procuradora D.ª Elvira Orts Rebollida en nombre y representación D. Sixto, como parte recurrente y el procurador D. Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de Caixa Popular Caixa Rural Sociedad Cooperativa de Crédito en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sixto, ya que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sixto presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 28 de abril de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 2762/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1126/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría y ambas partes podrán, además, hacer alegaciones sobre la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18).
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.