ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1699 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1699/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Maximiliano y D.ª Elvira presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 420/2017, dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 499/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castro-Urdiales.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Mercedes Bastarreche Arcocha, en nombre y representación de D.ª Elvira y D. Maximiliano, presentó escrito personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª María José Sánchez Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Urbanístico Residencial DIRECCION000 de Castro Urdiales presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Maximiliano y D.ª Elvira,
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano y D.ª Elvira, contra la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 420/2017, dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 499/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castro-Urdiales.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.