ATS, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1699 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1699/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Maximiliano y D.ª Elvira presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 420/2017, dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 499/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castro-Urdiales.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Mercedes Bastarreche Arcocha, en nombre y representación de D.ª Elvira y D. Maximiliano, presentó escrito personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª María José Sánchez Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Urbanístico Residencial DIRECCION000 de Castro Urdiales presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Maximiliano y D.ª Elvira,

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano y D.ª Elvira, contra la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 420/2017, dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 499/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castro-Urdiales.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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