Auto Aclaratorio TS, 28 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2020:3378AA
Número de Recurso2156/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 28/05/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2156/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2156/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 28 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 12 de marzo de 2020, esta Sala resolvió el recurso de casación nº 2156/2019, interpuesto por la representación procesal de Delia y Multivia Negociado y Defensa Administrativa y Jurídica España S.L, Raúl contra Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 18 de enero de 2019 que estimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado en causa seguida contra los recurrentes por delitos contra la Hacienda Pública.

SEGUNDO

Constatándose que por error se ha atribuido la representación de la Abogacía del Estado durante la sustanciación del recurso de casación a D.ª Esther, siendo así que la intervención de la Abogacía del Estado no ha estado vinculada en exclusiva a la misma, sino a la unidad, procede aclarar tal mención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267.1 LOPJ permite a los tribunales, también de of‌icio, aclarar algún concepto oscuro así como rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan sus resoluciones.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto en el Antecedente segundo apreciándose un error material en el encabezamiento de la Sentencia de esta Sala nº 118/2020, al atribuir la representación en casación de la Abogacía del Estado a D.ª Esther, procede rectif‌icar tal mención.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : la rectif‌icación del encabezamiento de la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2020 dictada por esta Sala en el sentido de suprimir la alusión a D.ª Esther, quedando así la mención: " Ha sido parte recurrida la Abogacía del Estado actuando en defensa de los intereses de la AEAT . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal".

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así se acuerda y f‌irma.

Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García

Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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