ATS, 8 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Mayo 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 74/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 74/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Dolores Jaraba Rivera, en nombre de D.ª Lourdes, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de enero de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 17 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 15/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado su formalización en plazo, y a continuación añade que incurre en los siguientes defectos:
"En dicho escrito, formalmente, NO SE CUMPLE con lo preceptuado en el art. 89-2 de la LJCA ya que:
-No se justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir ( art. 89 d) de la LJCA ). La Jurisprudencia que se cita como infringida no tiene una concreción o proyección sobre el supuesto examinado.
-No se fundamenta, con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89 f) de la LJCA)"
La parte recurrente en queja alega que el escrito de preparación se presentó dentro de plazo. Dicho esto, formula alegaciones en relación con la cuestión de fondo, sobre el irregular funcionamiento de la Administración de Justicia que ha puesto de manifiesto en el proceso de instancia.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido se elaboró prescindiendo por completo de los requisitos que para dicho escrito establece con toda claridad el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y singularmente no dijo nada acerca de la justificación de la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del "fallo", ni sobre la fundamentación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; incumpliendo así, palmariamente, lo que exigen los apartados d) y f) del citado artículo 89.2.
Así las cosas, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció el Tribunal a quo, es que el recurso estuvo mal preparado.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 74/2020 interpuesto por la representación procesal de D.ª Lourdes contra el auto de 13 de enero de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 15/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.