ATS, 9 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/06/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 48 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
REVISIONES núm.: 48/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 9 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La procuradora Montserrat Gómez Hernández, en representación de Gervasio, Estanislao, Guillermo, Carla, Carmen, Cecilia, Humberto, Celsa, Imanol, Isaac, Iván, Jacobo, Gabino, Joaquín y Elisabeth, presentó una demanda de revisión de la sentencia 189/2014, de 5 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia en los autos de juicio ordinario 1307/2012.
La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 1 del art. 510.1 LEC.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 48/2019, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por Gervasio, Estanislao, Guillermo, Carla, Carmen, Cecilia, Humberto, Celsa, Imanol, Isaac, Iván, Jacobo, Gabino, Joaquín y Elisabeth.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Gervasio, Estanislao, Guillermo, Carla, Carmen, Cecilia, Humberto, Celsa, Imanol, Isaac, Iván, Jacobo, Gabino, Joaquín y Elisabeth de la sentencia 189/2014, de 5 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia en los autos de juicio ordinario 1307/2012.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones de los pleitos cuyas resoluciones se impugnan y emplazar a cuantos en ellos hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.