ATS, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 09/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 16/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 16/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

D. Francisco Javier de Mendoza Fernández

D. José Alberto Fernández Rodera

En Madrid, a 9 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 69/2019, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil don Jose Ángel, frente a la resolución de fecha 2 de abril de 2019 del Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada el acuerdo de fecha 10 de enero de 2019, dictado por el General Jefe de la Zona de Extremadura, que impuso al demandante la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "falta de subordinación", prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 12 de febrero de 2020.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución Española).

  2. Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad ( artículo 25.1 de la Constitución Española).

  3. Vulneración del derecho de defensa en relación con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo ( art. 24.2 de la Constitución Española).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/16/2020, preparado en su día por el Guardia Civil don Jose Ángel, frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 69/2019.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Ángel Calderón Cerezo

Fco. Javier de Mendoza Fernández José Alberto Fernández Rodera

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