ATS, 11 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2020:3116A
Número de Recurso117/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 117/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: rsg

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 117/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 11 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre de D. Pascual, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 5 de febrero de 2020, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 27 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 69/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir ( art. 89.2. d] de la LJCA), ni fundamenta el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (art. 89.2.f).

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que la denegación de la preparación de la casación infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos; y reprocha a la Sala que ha incurrido en un formalismo excesivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

Como bien apreció la Sala de instancia, el escrito de preparación no dio adecuado cumplimiento a lo requerido por el apartado d) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). La jurisprudencia constante ha señalado que para cumplir este requisito debe razonarse cómo, por qué y de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo (juicio de relevancia). Pues bien, esto no lo ha hecho la parte recurrente, que en el anuncio del recurso no argumenta nada sobre la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que pretende recurrir en casación.

Tampoco cumple el escrito de preparación lo que establece el apartado f) del mismo artículo 89.2, dado que en él no se dice una sola palabra sobre el interés casacional del recurso.

En definitiva, la Sala de instancia resolvió correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

No hay en la denegación de la preparación del presente recurso de casación, y en la consiguiente desestimación del recurso de queja, ningún formalismo excesivo, sino aplicación de la regla del artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo" .

Esta conclusión no implica lesión o merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues, según ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal, cuyo ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador, de tal modo que ese derecho también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique; siendo esto último lo que aquí acontece.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 117/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Pascual contra el auto de 5 de febrero de 2020, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 69/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar.

Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

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