ATS, 13 de Marzo de 2020

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2020:3073A
Número de Recurso20061/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/03/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20061/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Teruel, Sección Única

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20061/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 13 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz en las Diligencias Previas 491/19 se dictó auto de 06/09/19 acordando el sobreseimiento libre y archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, auto que fue objeto de recurso de apelación ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel en el Rollo 242/19, por auto de 30/10/19 desestimó el recurso de apelación, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 05/12/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Urdiales González en nombre y representación de Gregoria en su propio nombre y de su hijo Fernando, Florentino, Josefa y Juliana, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo y que el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación no justifica porque no se dan los requisitos para la admisión, ello produce indefensión y además consideran que se cumplen todos ellos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de febrero dictaminó: "...En el presente caso, se trata de un sobreseimiento libre y no existe una resolución judicial de procesamiento o equivalente, como exige el precepto procesal cuestionado, haciendo inviable la queja. Por las razones expuestas, procede la desestimación de la queja con expresa imposición de costas al recurrente.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación contra anterior del Juez Instructor, acordando el sobreseimiento libre cuya preparación fue denegada por auto de 05/12/19, objeto de este recurso de queja.

El actual artículo 848 LECrim., permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada", esta nueva regulación solo será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 491/19, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz (Teruel).

En el caso que nos ocupa se cumpliría el primer requisito, pues se trata de un auto de sobreseimiento libre, pero no el segundo, en tanto que en ningún momento ha existido imputación judicial fundada contra los denunciados o querellados. No existió transformación alguna del procedimiento, y el auto de sobreseimiento se dictó en fase de diligencias previas, pues como afirman los propios recurrentes, dicho procedimiento se limitó a la incoación de las correspondientes diligencias previas. En modo alguno, el mero hecho de la incoación de previas puede considerarse imputación fundada, pues como decíamos en el auto de 11/05/18, queja 20235/18, "solo puede entenderse por tal, la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario".

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim.). (Ver en igual sentido por todos, auto de 04/02/19 queja 20999/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representante procesal de Gregoria y otros, contra auto de 05/12/19, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Única, de la Audiencia Provincial de Teruel, en el Rollo 242/19, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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