ATS, 10 de Marzo de 2020

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2020:3008A
Número de Recurso1909/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/03/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1909/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1909/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de marzo de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 38 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2018, en el procedimiento nº 52/18 seguido a instancia de D.ª Dolores contra Fundación Grupo Norte y la Comunidad de Madrid, sobre despido y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de abril de 2019 se formalizó por la letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de enero de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada consiste en determinar si la Comunidad de Madrid (CAM) debe subrogar a la actora que trabajaba para la empresa a quien adjudicó la prestación de servicios de apoyo auxiliar en una Residencia Infantil al pasar a realizarlo la CAM con empleados propios.

La sentencia ahora impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de marzo de 2019 (Rec 937/18), confirma la de instancia, dictada en la modalidad procesal de despido, que tras rechazar la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid, acogió la demanda, dirigida contra la empresa Fundación Grupo Norte y la citada Administración, por lo que condenó a esta última a "optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre su readmisión o el abono de 3707,48 euros en concepto de indemnización y en cualquier caso al pago salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta la readmisión, en cantidad de 31,35 Euros diarios", absolviendo, por último, a "la entidad Fundación Grupo Norte de las pretensiones deducidas en su contra" .

  1. - Recurre la Comunidad de Madrid, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de septiembre de 2018, (Rec 486/2018), que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid, y revocó la sentencia de instancia- que había estimado la demanda interpuesta por la trabajadora frente a la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid, declarando improcedente el despido , condenando a sus consecuencias a la Comunidad de Madrid y absolviendo a la Fundación Grupo Norte de las pretensiones deducidas en su contra- y en su lugar absolvió a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.

Sin necesidad de proceder al análisis de contradicción entre las sentencias comparadas, el recurso ha de ser inadmitido a trámite puesto que la sentencia invocada no es idónea para sustentar la contradicción dado que no era firme en el momento de finalizar el plazo de interposición del presente recurso, careciendo del requisito de idoneidad para ser invocada como término de comparación a efectos de acreditar la contradicción alegada, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala. La sentencia invocada fue recurrida ante esta Sala IV - RCUD 4488/18- que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución. La falta de firmeza de la sentencia de contraste consta en la certificación unida a las actuaciones.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas por tener la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 937/18, interpuesto por la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid de fecha 10 de mayo de 2018, en el procedimiento nº 52/18 seguido a instancia de D.ª Dolores contra Fundación Grupo Norte y la Comunidad de Madrid, sobre despido y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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