ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 520/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 520/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Lina presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 11 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, en el rollo de apelación n.º 147/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 149/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Clemente.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador de oficio D. Luis Cortés Cascón, en nombre y representación de D.ª Lina en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Elsa Blanco González, en nombre y representación de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos mediante providencia de 12 de febrero de 2020, la parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.
La parte recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se articula en un sólo motivo, formulado de manera confusa, en el que por un lado se alega la infracción del art. 1303 CC, en relación con el art. 82 TRLGDCU, y por otro en su desarrollo el recurrente lo que realmente plantea es su discrepancia con la atribución del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al prestatario.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.3.º LEC, y cita como infracción la del art. 216 LEC, y sostiene la vulneración del principio de justicia rogada. En su desarrollo alega que la sentencia de la Audiencia Provincial no debía haberse pronunciado en materia de costas, pues no se solicitó.
Respecto al recurso de casación, y a la vista su planteamiento, el único motivo del recurso de casación no puede ser admitido, ya que incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional puesto que la sentencia de la audiencia provincial, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2.º, 3.ª LEC).
La parte recurrente interpone recurso de casación en su modalidad de interés casacional por la existencia de criterios jurisprudenciales de las Audiencias Provinciales contradictorias, cuando existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión litigiosa.
Resolviendo la cuestión que el recurrente plantea en el desarrollo del único motivo del recurso de casación, la sentencia de la audiencia provincial atribuye el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al prestatario, como sujeto pasivo del impuesto. La decisión de la audiencia se adapta a los criterios sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivados de un contrato de préstamo hipotecario, establecidos por esta sala en sentencias de pleno 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, y 46, 47, 48, y 49/2019 de 23 de enero. La doctrina de la sala recogida en las sentencias anteriormente citadas se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018 de 27 de noviembre, respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados atribuyendo el pago al prestatario, como sujeto pasivo del impuesto, puesto que se trata de operaciones previas al Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre.
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16.ª.1.5ª. II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, la parte recurrida no ha formulado alegaciones, por lo que no procede imponer las costas al recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Lina contra la sentencia de 11 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, en el rollo de apelación n.º 147/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 149/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Clemente; sin imposición de costas.
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) Declarar firme la sentencia recurrida.
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) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Cuenca.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.