ATS, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4661/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4661/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Sabino interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia, de fecha 22 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 467/2017, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1999/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

La procuradora D.ª Olga Navas Carrillo se personó en nombre y representación de D. Sixto en concepto de parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de 28 de diciembre de 2017, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación del recurrente D. Sabino.

CUARTO

El recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 22 de enero de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2020 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio verbal de desahucio tramitado por razón de la materia. Por ello, el acceso al recurso de casación será por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art, 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª.1 regla 5 LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el demandado, apelante, que se desarrolla en tres motivos.

En el primero se denuncia la infracción del art. 6.3, 4, art. 1261, arts. 1262 a 1280, art. 1542, 1543, 1544, 1548 y 1549 todos del CC. En el segundo se denuncia la infracción de los arts. 1709, 1710, 1711.1, 1712, 1713, 1714. El tercero se funda en la infracción del art. 1717, art. 1732 y art. 7 LAU en relación con el art. 464 CC y el art 1750 CC y el derogado art. 1565.3 LEC 1881.

Se alega que en el presente caso la forma de pago era en efectivo y sin recibo y quien pagaba las rentas era la mujer del recurrente, por ello no procede el desalojo.

TERCERO

Planteado en estos términos el recurso de casación debe ser inadmitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos del desarrollo de los motivos, por incluir la acumulación de infracciones con cita de preceptos genéricos y heterogéneos, que generan indefinición.

Esta acumulación normativa en un mismo motivo genera ambigüedad e indefinición respecto de la infracción denunciada y no es función de la sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción, pues tal y como señala la STS de 8 de mayo de 2009 (1009/2004): "[...] la infracción debe ser concreta, sin que esta Sala deba averiguar cuál es la norma que verdaderamente ha sido infringida [...]". En el mismo sentido, STS de 7 de julio de 2010 (RC n.º 151/2007 y RC n.º 1658/2004).

En consecuencia, no está permitido en casación la denuncia acumulada de diversos preceptos cuando no pueden ser objeto de infracción conjunta ni de una respuesta unitaria, siendo este defecto una causa de desestimación ( SSTS 27 de junio de 2011, RC n.º 396/2008; 22 de marzo de 2010, RC n.º 364/2007; 7 de julio de 2010, RC n.º 151/2007; 7 de julio de 2010, RC n.º 1658/2004; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 1485/2006).

En definitiva, la falta de una estructura ordenada del recurso de casación junto con la denuncia de la infracción de normas de carácter procesal sin identificar de forma separada los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal determina la inadmisión de los recursos al no quedar acreditada la infracción de las normas invocadas ni la vulneración de la doctrina jurisprudencial de la sala, requisito preceptivo en la formulación del recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477 LEC.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas por el recurrente en el escrito presentado el 20 de febrero de 2020 tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos pues se reiteraran los argumentos expuestos en el escrito de interposición a los que se ha dado respuesta.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC, y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede hacer expresa condena de las costas de los recursos al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Sabino, contra la sentencia, de fecha 22 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 467/2017, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1999/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Murcia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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