STS 116/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2020
Fecha12 Marzo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 116/2020

Fecha de sentencia: 12/03/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20459/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20459/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 116/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión que ante Nos pende con el número 20459/2019, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia 267/12 dictada el 13/9/12 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona en el Procedimiento Abreviado 147/12 condenando a Adriano como autor responsable de cuatro delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada a las penas de dos años de prisión por cada uno de ellos, y como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada de los artículos 240, 241 y 74 del Código Penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, acordándose en la misma resolución la sustitución de cada una de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional por un plazo de 10 años por cada una de ellas; los componentes de la Sala Segunda que al margen de expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo partes en el presente procedimiento el ministerio Fiscal y el penado Adriano, representado por la Procuradora Sra. Liceras Vallina.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal con fecha 16/5/19 presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo interponiendo recurso de revisión contra sentencia 267/12 dictada el 13/9/12, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en el Procedimiento Abreviado 147/2012, fundada la petición en el art. 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acordándose por proveído de 22/5/19, una vez cumplimentadas las diligencias por él interesadas y designados profesionales del turno de oficio al penado, presentando escrito la Procuradora Sra. Liceras Vallina, en su nombre y representación, el pasado 12 de febrero formalizando el recurso. Acordando por providencia de 13 de febrero declarar concluso el recurso.

SEGUNDO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4/3/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto.

Así según el relato de hechos probados, la comisión de los delitos tuvo lugar el 3 de enero de 2011 y los días 11, 16, 19 y 23 de febrero de 2011. El Auto de 19 de septiembre de 2012 rectificó el fallo de la sentencia, acordando la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional por un plazo total de 10 años.

La Dirección General de Policía comunicó al Juzgado Penal en fecha 12 de noviembre de 2012 la imposibilidad de materializar la expulsión del penado por la imposibilidad de documentarle.

Practicados los trámites para la debida documentación del penado a los efectos de ser expulsado, por parte de la defensa se aportó el 19 de julio de 2013 documento de autorización de viaje a nombre del Sr. Arsenio, alegando la defensa tratarse de la misma persona, y mediante escrito con fecha de entrada 13 de enero de 2014 se aportó por la defensa documento fechado el 9/12/2013 remitido por la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Madrid con sello y firma. En dicho documento se indica:

"Segundo: Que la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Madrid oficialmente pidió al Centro Penitenciario de DIRECCION000 en Barcelona que se mande cuatro fotografías y las huellas dactilares del señor Arsenio alias Adriano con el fin de comprobar su identidad. El Centro Penitenciario DIRECCION000, Barcelona envió cuatros fotografias y las huellas dactilares con el nombre del detenido Adriano. Estas pruebas originales de identidad han sido analizadas en el Ministerio de la Seguridad de Bosnia y Herzegovina en Sarajevo que comprobó que las huellas dactilares pertenecen al señor Arsenio nacido en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina el NUM000 de 1994, y además él ha sido reconocido por los vecinos en su barrio a los cuales la Policía había mostrado sus fotos. Tercero: Teniendo en cuenta todo expresado arriba la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Madrid certifica que el señor Adriano, detenido en el Centro Penitenciario DIRECCION000, Barcelona y el ciudadano de Bosnia y Herzegovina señor Arsenio son una misma persona. Cuarto: La Embajada de Bosnia y Herzegovina en Madrid expedirá el salvoconducto al nombre de Arsenio en cuando la tasa consular de 27 euros esté ingresada en la cuenta de la Embajada número...y cuando las autoridades competentes españolas lo exijan" .

La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, U.C.R.I.F., comunicó al Juzgado en fecha 6 de marzo de 2014 que no constaba documentación alguna al penado sobre su identidad, quedando supeditada su expulsión a lo que dispusiera la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Madrid.

Seguidamente, el Juzgado Penal mediante Auto de 24 de marzo de 2014, con informe favorable del Ministerio Fiscal, acordó la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en la causa a Arsenio (alias Adriano) por su expulsión del territorio nacional por un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión.

La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, U.C.R.I.F., comunicó al Juzgado que la expulsión del territorio nacional fue materializada por el puesto fronterizo de Barcelona El Prat el día 2 de julio de 2014.

En la ficha policial del Sr. Adriano fechada el 1 de julio de 2014 aparece su filiación completa y huellas, identificándose al mismo en distinto apartado con la filiación real de Arsenio, siendo considerados, por tanto, como la misma persona.

El 7 de noviembre de 2018 se comunicó al Juzgado Penal que el penado había incumplido la prohibición judicial, siendo detenido por la comisión de otro delito y puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Figueres, acordándose por el Juzgado Penal el cumplimiento de las penas de prisión originariamente impuestas, disponiéndose en los Autos de 8/2/2019 y 20/2/2019 el cumplimiento de la pena máxima de 9 años y 18 meses de prisión por aplicación de las reglas del art. 76.1 CP, procediéndose a la liquidación de la pena privativa de libertad, en la que figuraba como fecha previsible de cumplimiento el 5 de enero de 2027.Durante el trámite de aprobación de la liquidación, el letrado de la defensa puso de manifiesto la posible minoría de edad del penado, a la vista de lo cual el Juzgado Penal acordó la inmediata libertad el 1 de marzo de 2019.

Por todo lo anterior, constando que el penado fue debidamente identificado y documentado por la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Madrid como el Sr. Arsenio, nacido en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina el NUM000 de 1994, la situación del penado en la fecha de comisión de los hechos sería la de minoría de edad, contando en el momento de los hechos 16 años de edad.

SEGUNDO

Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión ( art. 954 LECr.), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión ( STS de 22 de Diciembre de 1998, de 10/11/04, y de 18/11/04, STS 1107/12 de 21 de diciembre de 2012 y STS 458/19, de 14 de octubre, revisión 20209/19 entre otras).

TERCERO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000.

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, mandándose, en los términos del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr., a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la sentencia 267/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, de fecha 13/9/12 en el Procedimiento Abreviado 147/12 por la que se condenaba a la persona identificada como Adriano como autor de cuatro delitos de robo con fuerza en las cosas realizado en casa habitada, a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada a la pena de tres años y seis meses de prisión y al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, a los efectos legales oportunos. Ordenando se remitan las diligencias al Ministerio Fiscal para su instrucción y posterior enjuiciamiento ante los Juzgados de Menores de Girona.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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