ATS, 8 de Mayo de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:2647A |
Número de Recurso | 90/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 90/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 90/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
El procurador D. Luis Eduardo Roncero, en nombre de D. Paulino, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 14 de enero de 2020, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 4 de diciembre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 808/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha fundamentado, con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-].
La parte recurrente en queja invoca el principio pro actione; considera desproporcionada la denegación de la preparación del recurso; aduce que no se le dio ocasión de subsanar los defectos advertidos; dice que el auto carece de motivación, y apunta que ha hecho un esfuerzo para justificar las infracciones jurídicas que denuncia .
El recurso de queja no puede prosperar, porque el escrito de preparación aquí concernido no dice una sola palabra acerca de la fundamentación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; incumpliendo así, palmariamente, lo que exige el apartado f) del citado 89.2 de la LJCA.
Este defecto es determinante del rechazo del escrito de preparación, por lo que acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso; debiéndose añadir que según ha declarado la jurisprudencia constante, defectos como este conciernen a requisitos materiales y esenciales del escrito de preparación del recurso, no susceptibles de subsanación con posterioridad a su presentación, o con ocasión del posterior recurso de queja.
El auto que así lo apreció no incurre en falta de motivación, pues deja expresa constancia de que la parte recurrente no ha fundamentado el interés casacional tal como exige el tan citado artículo 89.2.f). Siendo claro tal incumplimiento, no hacía falta que el Tribunal de instancia se extendiera en más explicaciones sobre un defecto tan evidente.
En fin, ante un incumplimiento tan incontestable de un requisito esencial del escrito de preparación, carece de fundamento invocar el principio pro actione, o reprochar a la decisión del Tribunal de instancia que es desproporcionada.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 90/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Paulino contra el auto de 14 de enero de 2020, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 808/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.