ATS, 13 de Marzo de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:2590A |
Número de Recurso | 8332/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 13/03/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8332/2019
Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 8332/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de marzo de 2020.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia nº 393/19 -16 de septiembre- por la que, desestimando el recurso de apelación nº 85/19 deducido frente a la sentencia nº 379/18 -31 de octubre- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, se estima parcialmente el Procedimiento Ordinario nº 61/15 interpuesto por la representación procesal de D. Arturo contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca) -4 de marzo de 2015-, que acordó imponer al recurrente una sanción de multa por importe de 30.277,00 € por la comisión de una infracción, consistente en la ejecución de obras sin licencia en el inmueble sito en parcela NUM000, polígono NUM001, ref. catastral NUM002, t.m de Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca), respecto de las cuales se acuerda igualmente la demolición -Expte. Urbanismo NUM003).
Por la representación procesal de D. Arturo se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:
* Arts. 42.1 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigentes 21.1 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Como supuesto de interés casacional objetivo ex art. 88.2 y 88.3 LJCA se invocó el 88.3.a), "cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia".
Mediante auto -19 de diciembre de 2019- la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Se han personado en tiempo y forma las representaciones procesales de la recurrente y de la recurrida (Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar).
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.
Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.
La cuestión litigiosa, en lo que al presente recurso respecta, ha versado sobre la posibilidad de incoar y culminar un procedimiento sancionador urbanístico y de restauración de la legalidad (Exp. NUM003) cuando preexiste uno anterior, de idéntico objeto (Exp. NUM004-) y respecto del cual no se ha cumplimentado la obligación de resolver. Entiende la Administración que habiendo transcurrido más de un año desde la incoación del primero de dichos expedientes -plazo normativo para su resolución y notificación-, cabe entenderlo caducado y que la incoación del segundo, con idéntico objeto, supone la tácita declaración de caducidad del primero, postura que es refrendada por la sentencia impugnada. Cuestiona la recurrente tal consideración, entendiendo que en tanto en cuanto no se produce una resolución expresa respecto del primero de los expedientes, aún a fines de declarar su caducidad y archivo -arts. 42.1 y 44.2 L30/92-, el segundo incurre en duplicidad invalidante.
Como uno de los supuestos determinantes de la existencia de interés casacional objetivo tipifica el artículo 88. 3. a) LJCA "cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia".
Se constata la inexistencia de jurisprudencia respecto de la concreta cuestión planteada, de modo que cabe apreciar la concurrencia del supuesto de interés casacional invocado.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
* Si habiendo incoado la Administración un procedimiento sancionador o de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, y habiendo transcurrido su plazo reglado de tramitación sin haber resuelto de forma expresa el mismo, cabe entender declarada de forma tácita su caducidad mediante la incoación de un nuevo procedimiento de análogo objeto o, en todo caso, la caducidad ha de acordarse de forma expresa y previa a la incoación del nuevo expediente.
Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación en sentencia, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra/s si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son:
* Arts. 21.1 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (derogados 42.1 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
La Sección de Admisión
Admitir a trámite el recurso de casación nº 8332/2019 preparado por la representación procesal de D. Arturo frente a la sentencia nº 393/19 -16 de septiembre- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares por la que, desestimando el recurso de apelación nº 85/19 deducido frente a la sentencia nº 379/18 -31 de octubre- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, se estima parcialmente el Procedimiento Ordinario nº 61/15 interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca) -4 de marzo de 2015-, que acordó imponer al recurrente una sanción de multa por importe de 30.277,00 € por la comisión de una infracción, consistente en la ejecución de obras sin licencia en el inmueble sito en parcela NUM000, polígono NUM001, ref. catastral NUM002, t.m de Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca), respecto de las cuales se acuerda igualmente la demolición -Expte. Urbanismo NUM003).
Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
* Si habiendo incoado la Administración un procedimiento sancionador o de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, y habiendo transcurrido su plazo reglado de tramitación sin haber resuelto de forma expresa el mismo, cabe entender declarada de forma tácita su caducidad mediante la incoación de un nuevo procedimiento de análogo objeto o, en todo caso, la caducidad ha de acordarse de forma expresa y previa a la incoación del nuevo expediente.
Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra/s si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:
* Arts. 21.1 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (derogados 42.1 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.