ATS, 11 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:2342A
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 186/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 186/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Equipo Gestor Inmobiliario S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 426/2017, dimanante de juicio verbal de desahucio por precario n.º 478/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 22 de enero de 2018 del procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la sociedad mercantil Equipo Gestor Inmobiliario S.L., se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 11 de enero de 2018 de la procuradora D.ª Alicia Porta Campbell en nombre y representación de la sociedad mercantil Arquivio Arquitectura S.L., se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de enero de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 14 de febrero de 2020 donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, y se formula en un motivo único por aplicación indebida del art. 218.1 LEC en relación con el art. 469.1, ordinal 2 LEC, alega que existe incongruencia en la sentencia recurrida, cita las SSTS 6 de marzo de 2013 y 6 de julio de 2015.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque el único motivo del recurso se refiere a la infracción del art. 218.1 LEC en relación con el art. 469.1, ordinal 2 LEC, alegando la parte que la sentencia objeto de recurso incurre en incongruencia, por lo que es claro que la cuestión es de naturaleza procesal, como procesales son los preceptos que cita como infringidos en el escrito de recurso, por lo que está planteando una cuestión que solo puede ser objeto del recuso extraordinario por infracción procesal, pero no del recurso de casación, único interpuesto por la parte.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos, habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15. ª, Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Equipo Gestor Inmobiliario S.L., contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 426/2017, dimanante de juicio verbal de desahucio por precario n.º 478/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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