ATS, 4 de Marzo de 2020

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2020:2238A
Número de Recurso20059/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/03/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20059/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20059/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 4 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 588/19, acordando por providencia de 29 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 112 de febrero, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa suscitada, atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavá."

TERCERO

Por providencia de fecha 25/2/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3/3/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alcobendas incoa D.Previas por denuncia del legal representante de de la entidad Lease Plan Servicios, S.A. en la que ponía de manifiesto que habiendo suscrito un contrato de alquiler sobre un vehículo con la empresa "Aplica Formación S.L." con sede en Viladecans, ésta última no había procedido a devolver el vehículo cuando fue requerida para ello ante el impago de las mensualidades pactadas, Alcobendas en el mismo auto de incoación de D.Previas de fecha 10/07/19 se inhibió en el conocimiento del asunto en favor de los Juzgados de Gavá, partido judicial al que pertenece Viladecans, por entender que el delito de apropiación indebida denunciado se había cometido en esta localidad. El nº 4 al que correspondió por auto de 17/10/19 rechaza la inhibición por aplicación de la teoría de la ubicuidad. Planteando Alcobendas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Gavá. En relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido (ver Auto 5/6/13, en la cuestión de competencia 20056/13; en el mismo sentido Auto de 12/11/18 o 20/2/19).

La competencia corresponde pues al Juzgado de lnstrucción del lugar donde la posesión mutaba de legítima a ilegítima, entendiendo que si bien los contratos se suscriben en Alcobendas, es el lugar donde el vehículo es utilizado donde se transforma la legítima posesión del vehículo, adueñándose del mismo (vid, Auto 3/10/2019, cuestión de competencia 20158/2019 o 12/12/2019, cuestión de competencia 20797/2019). Máxime en el supuesto de hecho en el que consta acreditado que el arrendador remite un burofax a la entidad arrendataria a la sede social de Viladecans requiriendo la devolución del vehículo y fijando como lugar de entrega una localidad de la provincia de Barcelona, circunstancia que acredita que el apoderamiento definitivo se ha producido en Viladecans. Por ello y conforme al art. 14.2 a Gavá a cuyo partido judicial pertenece Viladecans le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavá (D.Previas 588/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Alcobendas (D.Previas 1350/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julián Sánchez Melgar D. Antonio del Moral García D. Pablo Llarena Conde

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