ATS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2020:2247A |
Número de Recurso | 2106/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/02/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2106/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Procedencia: T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: CAG/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2106/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.
Con fecha 25 de abril de 2019, se dictó providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 225 LRJS, al apreciar la Sala IV la eventual existencia de causas de inadmisión del recurso de referencia, si bien en dicha providencia se recoge únicamente lo relativo al primer motivo de recurso, sin referencia alguna al segundo motivo de recurso ni a las eventuales causas de inadmisión del mismo.
Por la representación del trabajador recurrente, mediante escrito de 20 de mayo de 2019, se presentó escrito de alegaciones a la providencia indicada en el ordinal anterior.
A la vista del resultado del trámite de alegaciones, por providencia de 18 de julio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el art. 240 LOPJ, se acuerda oír al recurrente y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de anular lo actuado a partir de la providencia indicada en el ordinal primero, con reposición al momento de dictar dicha resolución.
La parte recurrente ha formulado alegaciones a la providencia de 18 de julio de 2019, en el sentido de oponerse a la declaración de nulidad. El Ministerio Fiscal contesta a dicha providencia en fecha 7 de octubre de 2019, indicando que no se opone a que se decrete la nulidad de actuaciones.
ÚNICO.- La Sala aprecia el error material cometido en la providencia de 25 de abril de 2019, toda vez que la misma solo contiene una referencia parcial a los motivos alegados por la parte (alude al primero y omite el segundo), lo que supone un tratamiento parcial del recurso presentado por la parte causante de indefensión para la misma, por lo que de conformidad con el art. 240.2 LOPJ, procede anular las actuaciones y reponerlas al momento en que se dictó la misma, a fin de que se dicte otra nueva en la que queden subsanados los defectos cometidos, en particular, para que se haga referencia a todos los motivos de recurso formulados por la recurrente y a todas las eventuales causas de inadmisión que hayan sido apreciadas por la Sala.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA: Retrotraer las actuaciones al momento del dictado de la providencia del pasado 25 de abril de 2019 para que se dicte nueva providencia en la que se haga referencia a todos los motivos de recurso formulados por la parte recurrente y a todas las eventuales causas de inadmisión que hayan sido apreciadas por la Sala.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.