ATS, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 53/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MHS

Nota:

REVISIONES núm.: 53/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Gloria Cecilia Garzón Cadena presentó demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 2019, en nombre y representación de don Jaime, respecto de decreto dictado por el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con fecha 4 de octubre de 2019 por el que declara no haber lugar a una recusación formulada respecto de una Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUND O.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que constan en su dictamen de 10 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso de revisión de sentencias firmes, regulado en el Título VI del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene una finalidad distinta que la pretendida en este caso por la parte que, en realidad, no interpone una demanda -como exigen los artículos 513 y 514 LEC- sino un llamado recurso de revisión frente a un decreto del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que no resulta recurrible ante esta sala. En cualquier caso, la solicitud de revisión -aunque pudiera predicarse de resoluciones distintas de la sentencia firme- requiere inexcusablemente la cita del motivo en que se apoya de los comprendidos en el artículo 510 LEC, lo que no se cumple en el caso presente.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, la demanda de revisión ha de ser inadmitida, de acuerdo sustancialmente con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, sin imposición de las costas procesales causadas y con devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la procuradora doña Gloria Cecilia Garzón Cadena, en nombre y representación de don Jaime, respecto de decreto dictado por el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con fecha 4 de octubre de 2019.

Devuélvase el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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