STS 138/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución138/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 138/2020

Fecha de sentencia: 02/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3078/2017

Fallo

/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 22.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3078/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 138/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Eutimio

, representado por la procuradora D.ª Ana Alarcón Martínez y bajo la dirección letrada de D. Sebastián Rivero Galán, y el recurso de casación interpuesto por D.ª Rosa representada por el procurador D. Vitorio Venturini Medina y bajo la dirección letrada de D. Sebastián Rivero Galán, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2017 por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 841/2015 dimanante de las actuaciones sobre liquidación de régimen económico matrimonial n.º 136/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - D.ª Rosa formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales contra D. Eutimio en la que solicitaba del Juzgado que se sirviera: "en cumplimiento de lo previsto en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalar fecha y hora para la comparecencia de los cónyuges, a los efectos legales pertinentes y en caso de oposición a la propuesta de inventario formulada por esta parte, se condene en costas a la contraria".

  2. - La demanda fue presentada el 12 de febrero de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid y fue registrada con el n.º 136/13. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - D. Eutimio contestó a la demanda mediante escrito en el que formuló contrapropuesta de formación de inventario y se opuso a la propuesta formulada de contrario con carácter subsidiario.

  4. - Las partes fueron citadas para comparecer ante el Juzgado. Dadas las discrepancias sobre las partidas integrantes del activo y del pasivo, continuó la tramitación del procedimiento conforme a la regulación del juicio verbal.

  5. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de D.ª Rosa, contra D. Eutimio, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por ambas partes como consecuencia de su matrimonio, celebrado el 14 de julio de 1989, se encuentra integrado, en cuanto al activo por los siguientes bienes:

"ACTIVO:

"1. Vivienda sita en CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

"2. 50% de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000 n.º NUM001, Londres (SW7), Reino Unido.

"3. 50% de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION001, n.º NUM002, Cambridge (CB58HG) Reino Unido. "4. Saldo ganancial, por importe de 742.917,33 euros, existente en la cuentas corrientes y depósitos:

"a) En la entidad Lloyds Bank, cuenta corriente n.º NUM003 . Saldo 210.158,81 euros.

"b) En la misma entidad Lloyds Bank, Depósito Plus Plan Ref. 9920. Importe 20.747,66 euros.

"c) Imposiciones a plazo, con vencimientos 8 de mayo y 10 de junio de 2013. Cuenta corriente NUM004 . Saldo 168.124,34 euros.

"d) En la entidad Bankia, Depósito Creciente Plus, n.º NUM005 . Importe: 200.000 euros.

"e) En la entidad Bankia. Fondo de Inversión garantizado, NUM006, por importe de 105.513,91 euros.

"f) En la entidad Bankia, Libreta fácil, n.º NUM007, con saldo por importe de 18.653,30 euros.

"g) En la entidad Bankia, Cuenta corriente, n.º NUM008 . Saldo 955,31 euros.

"h) En la entidad Bankia, Cuenta corriente n.º NUM009 . Saldo 12.000 euros.

"i) En la entidad BBVA, en Londres cuenta corriente n.º NUM010 . Saldo 4.303,37 libras, equivalentes, a 5.026,13 euros.

"j) En la entidad Lloyds TSB Reino Unido, Cuenta corriente, IBAN: NUM011 . Saldo 1.484,54 libras equivalentes a 1.733,87 euros.

"PASIVO:

"Deuda de la sociedad de gananciales, con D.ª Rosa, por el importe actualizado, de la cantidad de 2.068.305,49 euros.

"Sin que conste la existencia de otros bienes, derechos o deudas que deban quedar incluidos en la masa ganancial.

"Sin que proceda hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Eutimio .

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 841/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2017, con el siguiente fallo:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Eutimio frente a la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, recaída en autos sobre formación de inventario número 136/2013, seguidos contra aquel por D.ª Rosa ante el Juzgado de Primera Instancia número 80 de los de Madrid, debemos REVOCAR y REVOCAMOS también en parte meritada resolución, ACORDANDO: Queda contraído el crédito a favor de D.ª Rosa y contra la sociedad conyugal contemplado en el único concepto de la partida del pasivo del inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, a la cantidad de 598.545,49 €, a actualizar en la segunda fase del proceso, de avalúo y adjudicaciones.

    "Se conf‌irma en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas que se puedan generar en la presente alzada".

  3. - La representación de D. Eutimio solicitó mediante escrito de 25 de mayo de 2017 la subsanación y complemento de la sentencia. En fecha 19 de mayo de 2017 presentó un segundo escrito solicitando la rectif‌icación de error en dicha sentencia en cuanto al nombre del procurador.

    Mediante auto de 1 de junio de 2017 se rectif‌icó dicha sentencia con la siguiente parte dispositiva:

    "LA SALA ACUERDA:

    "SE RECTIFICA el encabezamiento de la sentencia de fecha 12/05/2017 pretendida por la procuradora D.ª Ana María Alarcón Martínez en los términos siguientes:

    "DONDE DICE: "procurador D. Félix del Valle Vigón", DEBE DECIR: procuradora D.ª Ana María Alarcón Martínez. "Respecto a la solicitud de subsanación y complemento de la sentencia dictada, a instancia de la procurador

    D.ª Ana María Alarcón Martínez, en su escrito de fecha 25/05/2017 no ha lugar a la misma".

TERCERO

Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y casación y recurso de casación

  1. - D. Eutimio interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  2. - D.ª Rosa interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción del artículo 1358 en relación con el artículo 1355 CC, existiendo jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales respecto a la procedencia o no del derecho de reembolso por el dinero privativo aportado sin hacer reserva expresa en el título de adquisición del bien ganancial.

    "Segundo.- Infracción del artículo 1358 CC y del artículo 1398.3.º CC siendo que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al derecho de reembolso y la interpretación de la presunción iuris tantum de ganancialidad del artículo 1355, párrafo segundo CC y el artículo 1361 CC.

    "Tercero.- Infracción del artículo 1358 CC y 1364 CC al desconocerse el derecho de reembolso de esta parte, basado en una supuesta renuncia implícita que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo referente a la necesidad de renuncia clara e inequívoca de derechos y la doctrina de los actos propios".

  3. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "LA SALA ACUERDA:

    "1.º) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Eutimio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) de 12 de mayo de 2017, en el rollo de apelación n.º 841/2015, dimanante de los autos sobre liquidación de régimen económico n.º 136/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid.

    "2.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) de 12 de mayo de 2017, en el rollo de apelación

    n.º 841/2015, dimanante de los autos sobre liquidación de régimen económico n.º 136/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid.

    "3.º) Imponer las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la representación procesal de D. Eutimio a la parte recurrente ...".

  4. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  5. - Por providencia de 9 de enero de 2020 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 12 de febrero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes

El presente recurso plantea como cuestión jurídica el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición.

Aunque en la instancia se han discutido otras partidas del inventario, por lo que importa a efectos de este recurso, el juzgado consideró que debían incluirse en el activo de la masa ganancial el 50% de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000 n.º NUM001, Londres (SW7) y el 50% de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION001, n.º NUM002, Cambridge (CB58HG). El juzgado reconoció a la esposa un derecho de reembolso "por el importe, debidamente actualizado, de las aportaciones realizadas para su adquisición, y que consta acreditado ascendieron a 2.245.000 euros para la vivienda de Londres y 698.520,25 para la vivienda sita en la Ciudad de Cambridge, menos la parte correspondiente a las donaciones realizadas a los hijos del matrimonio".

La Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación del marido y excluyó del pasivo de la sociedad los créditos reconocidos a favor de la esposa por los conceptos de recursos dinerarios privativos de ella utilizados en la adquisición de las viviendas de Reino Unido (1.125.000 euros por la vivienda de Londres y 344.760,13 euros por la vivienda de Cambridge). La Audiencia reconoció la inversión de los fondos privativos de la esposa (procedentes de donaciones recibidas) y conf‌irmó que el 50% de cada inmueble era de carácter ganancial por aplicación del art. 1355 CC, pero basó la decisión de excluir del pasivo de la sociedad el crédito a favor de la esposa en que "no hizo declaración ni mención alguna de privatividad, condición ni reserva, ni declaración de derecho de reembolso, total o parcial, por razón de la titularidad exclusiva del metálico aportado al pago de los inmuebles inventariados, lo que justif‌ica se acceda a la pretensión del apelante en lo que afecta a la parte del crédito reconocido aplicado a pago de aquellos".

Solo ha sido admitido el recurso de casación interpuesto por la esposa.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. - Motivos y razones . El recurso de casación se dirige a que se declare el derecho de reembolso de la esposa del importe actualizado del dinero privativo empleado en el pago del precio de los inmuebles de Londres y Cambridge. En los motivos del recurso se denuncia infracción del art. 1358 en relación con el art. 1355 CC, infracción del art. 1358 CC y del art. 1398.3.º CC e infracción del art. 1358 CC y del art. 1364 CC.

    En el desarrollo de los motivos explica que, contra lo que entiende la sentencia recurrida, para que nazca el reembolso no es preciso hacer reserva en el título de adquisición y que el reembolso está reconocido en la ley como medio de reequilibrar los patrimonios para los casos de adquisición de un bien con fondos de distinto signo que la titularidad del bien, en particular cuando, conforme al art. 1355 CC, se aportan bienes privativos para la adquisición de bienes comunes. Justif‌ica el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

  2. - Decisión de la sala . Estimación del recurso. El recurso va a ser estimado porque la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la sala.

    Esta sala, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, ha sentado doctrina sobre la cuestión jurídica que se plantea.

    La sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, seguida por la sentencia 415/2019, de 11 de julio, sentó como doctrina que el derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Esta doctrina establece que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por "el valor satisfecho" que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad ( arts. 1358 y 1398.3.ª CC).

    La aplicación de la anterior doctrina determina que debamos estimar el recurso de casación.

    En el caso debemos partir, por haber quedado f‌ijado en la instancia y no ser objeto del recurso de casación que debe resolver esta sala, tanto del carácter ganancial del 50% de cada uno de los inmuebles como del carácter privativo de la esposa del dinero empleado en su adquisición. En consecuencia, tal y como entendió la sentencia de primera instancia, procede declarar que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de D.ª Rosa por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de ambos inmuebles.

TERCERO

Costas

La estimación del recurso de casación determina que no proceda la imposición de las costas devengadas por este recurso.

La estimación del recurso de casación determina la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto en su día por D. Eutimio, por lo que procede la imposición de costas de la apelación al apelante.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) el 12 de mayo de 2017, en el rollo de apelación

    n.º 841/2015, que casamos en el único sentido de declarar que sí debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de D.ª Rosa por el importe actualizado de 1.125.000 euros y de 344.760,13 euros por las inversiones realizadas en la adquisición de las viviendas sitas en DIRECCION000 n.º NUM001

    , Londres (SW7) y en DIRECCION001, n.º NUM002, Cambridge (CB58HG).

  2. - No imponer las costas de casación y ordenar la restitución del depósito constituido para la interposición de este recurso.

  3. - Imponer a D. Eutimio las costas de la apelación y no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certif‌icación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y f‌irma.

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