ATS, 26 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:1956A
Número de Recurso357/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 357/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: CME/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 357/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoprimera) dictó auto el 27 de noviembre de 2019 por el que declaró no admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentados por la representación procesal de Gestión y Defensa del Consumidor y de Eutimio la sentencia de 19 de septiembre de 2019 dictada por este tribunal en el rollo de apelación 102/2018.

SEGUNDO

El procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre de la indicada parte litigante, presentó recurso de queja por considerar que los recursos debían de haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoprimera) dictó auto el 27 de noviembre de 2019 por el que declaró no admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentados por la representación procesal de Gestión y Defensa del Consumidor y de Eutimio la sentencia de 19 de septiembre de 2019 dictada por este tribunal por considerar que los depósitos para recurrir se habían presentado fuera de plazo.

SEGUNDO

Alega el recurrente que el día 12 de noviembre de 2019 fue notif‌icada la resolución por la que se le requería para realizar el depósito, en plazo de dos días, y este fue efectuado el día 15 de noviembre, considerando que está dentro del plazo de gracia.

TERCERO

El recurso de queja no puede estimarse. Habiendo sido notif‌icada la resolución por la que se concedía un plazo de dos días para efectuar el depósito con fecha 12 de noviembre de 2019, la constitución del depósito el día 15 de noviembre ha de estimarse como realizada fuera de plazo, lo que impide tener por interpuestos los recursos de casación e infracción procesal. Como explica la sentencia 360/2018, de 15 de junio, y las que en ella se citan, "[l]a previsión contenida en el art. 135 LEC no supone la ampliación del plazo. La solución dada por este artículo a los problemas prácticos planteados por la interdicción de presentación de los escritos a término en el juzgado de guardia es la posibilidad que concede la norma de presentarlos hasta las 15 horas del día siguiente hábil al de f‌inalización del plazo. Ello no supone la ampliación del plazo legal, sino que su f‌inalidad es dar solución a la falta de coordinación entre el art. 133.1 LEC de 2000, conforme al cual los plazos expiran a las 24 horas del día de su término, el derecho de las partes a disponer de los plazos en su totalidad ( STC 239/2005), y el horario de la of‌icina judicial a través de un mecanismo de f‌icción legal, de tal modo que los escritos relativos a actuaciones a término que se presenten antes de las 15 horas del día siguiente al vencimiento del plazo se entenderán entregados dentro del mismo, y ello para salvaguardar el derecho a conservar el plazo hasta las 24 horas del último día del plazo estrictamente legal".

CUARTO

El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de Gestión y Defensa del Consumidor y de Eutimio el auto de fecha 27 de noviembre de 2019, que se conf‌irma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoprimera) denegó tener por interpuesto recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 19 de septiembre de 2019.

La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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