ATS, 21 de Febrero de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1814A |
Número de Recurso | 581/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 581/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 581/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
Por el procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, en representación de D. Blas, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de noviembre de 2019, que acordó no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación n.º 534/2019.
La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, denegó la preparación del recurso de casación, principalmente, por no haberse fundamentado en debida forma el interés casacional del recurso, en los términos exigidos por el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
En su escrito de queja, la parte recurrente alega que el escrito de preparación plantea el alcance del instituto de la prescripción en la responsabilidad patrimonial por lesiones físicas, en referencia a los daños permanentes y a los daños continuados, lo cual es -dice- una cuestión que reviste trascendencia.
El artículo 89.2 LJCA, en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Más específicamente, el apartado f) de este artículo 89.2 exige "especialmente", esto es, con énfasis, que la parte recurrente fundamente de forma separada "que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo" ; de manera que quien anuncia el recurso debe explicitar con la debida separación formal y conceptual los concretos supuestos de interés casacional que estima concurrentes.
Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es: primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.
Pues bien, examinado el escrito de preparación aquí concernido, se observa que en él se dedica un apartado separado, identificado como "V", a la exposición del interés casacional, pero la parte recurrente no hace lo que se ordena en el art. 89.2.f) LJCA, pues la exposición que desarrolla en ese apartado incorpora, en apenas cuatro líneas, unas breves referencias al tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA.
Ha de tenerse en cuenta que, como ha explicado una jurisprudencia consolidada, debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la justificación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra.
En este caso, sin embargo, insistimos, basta leer el apartado dedicado a la exposición del interés casacional para constatar que en él la parte recurrente vierte alegaciones sobre la cuestión de fondo controvertida, pero no dice lo que hay que decir para satisfacer lo que impone el artículo 89.2.f) LJCA tantas veces mencionado. En definitiva, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 581/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado en el recurso de apelación nº 534/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda