Auto Aclaratorio TS, 13 de Febrero de 2020

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2020:1889AA
Número de Recurso2222/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 13/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2222/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2222/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 13 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2019, se dictó por esta Sala Sentencia número 635/2019 en el recurso de casación 2222/2018, interpuesto por Don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la sentencia el 3 de mayo de 2018 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal Sección Cuarta, en su Rollo de Sala Sumario Ordinario 1/2016.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia el 13 de enero de 2020, el Procurador Sr. Colmenar, en nombre y representación de Miguel Ángel, presentó escrito de 31 de enero 2020 solicitando subsanación de error material al no mencionar, en el segundo antecedente de hecho, la extensión de la pena de la sentencia recurrida en casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 19 /2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual - y referido siempre a sentencias y autos def‌initivos pronunciados por Jueces y Tribunales- dice: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.", "3. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. . HABER LUGAR a la aclaración de la sentencia número 635/2019, de 20 de diciembre 2019, dictada por esta Sala en el recurso de casación número 222/2018, instada por el Procurador Don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de Miguel Ángel .

  2. RECTIFICAR el Segundo de los Antecedentes de Hecho de la citada sentencia en un sólo sentido, donde aparece " SEGUNDO. - La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

"1. -Qué debemos condenar y condenamos al acusado Miguel Ángel, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en grado de tentativa, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notaria importancia, a las penas de AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de la mitad de las costas procesales generadas.(..)"

debe constar " SEGUNDO. - La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

1. -Qué debemos condenar y condenamos al acusado Miguel Ángel, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en grado de tentativa, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notaria importancia, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de la mitad de las costas procesales generadas.(..)

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra misa no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y f‌irma.

Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Ana María Ferrer García

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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