ATS, 21 de Enero de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:1863A
Número de Recurso2049/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/01/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2049/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2049/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Valladolid se dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2018, en el procedimiento n.º 447/2018 seguido a instancia de D. Eladio contra el Instituto Nacional de la

Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 15 de marzo de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, conf‌irmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de mayo de 2019 se formalizó por el letrado D. Jesús Lozano Blanco en nombre y representación de D. Eladio, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de octubre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal f‌in se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016, 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016)].

El recurrente en casación para la unif‌icación pretende el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de conserje de biblioteca. El cuadro residual objetivado es el siguiente:

"-Secuelas de parálisis cerebral infantil pie izquierdo en equino rígido neurológico y condropatía patelo-femoral izquierda. Trastorno adaptativo. Agorafobia y fobia social.

-Pie izquierdo intervenido pie equino en 2015. Marcha ataxo-espástica.

-Depresión mayor en 2011 evolución en 2018 a trastorno adaptativo mixto, agorafobia y fobia social.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

-Para bipedestación deambulación de moderada duración, para actividades que requieran fuerza y precisión mano izquierda no dominante. Para actividades que requieran contacto social, control de impulsos y ritmo moderado respecto a continuidad de las tareas".

La sentencia recurrida ha conf‌irmado la de instancia que desestimó íntegramente la demanda, destacando que las dolencias psíquicas se concretan en un trastorno adaptativo mixto con agorafobia que no consta cronif‌icada ni puede considerarse en todo caso como grave e impeditiva del último trabajo de conserje de biblioteca municipal. Trabajo este que, por otra parte, no exige permanecer de pie de forma continuada o deambulando, fuerza manual, ni siquiera especial contacto social.

El recurrente ha elegido como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, 117/2019, de 20 de febrero, (rcud 22/2019), que declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta con un cuadro clínico residual de "Carcinoma lobulillar inf‌iltrante mama estado IB. Histerectomía más doble anexectomía. Poliartralgias. Trastorno ansioso depresivo. Fibromialgia con dolor en los 18 puntos gatillo (18 de 18). LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Poliartralgias y bajo estado de ánimo secundario a proceso y tratamiento oncológico". La sentencia de contraste valora el carácter severo de la f‌ibromialgia, la impotencia física ocasionada por el dolor crónico y una enfermedad reumática junto al trastorno depresivo, a lo que se añade el carcinoma con poliartralgia que por sí mismo ya justif‌icaría una incapacidad permanente total para la profesión habitual de camarera en términos de la sala.

La contradicción alegada no puede apreciarse porque las dolencias padecidas y las limitaciones funcionales sobre las que decide cada sentencia son distintas, según se deduce de la comparación entre los respectivos hechos probados (cuarto en ambos casos) de las sentencias recurrida y de contraste. Debe añadirse que en el trámite de alegaciones la parte recurrente da por reproducidos sus escritos de preparación e interposición del recurso.

Por otra parte, la Sala Cuarta viene declarando reiteradamente que las cuestiones relativas a la calif‌icación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unif‌icación de doctrina tanto por la dif‌icultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la f‌ijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en las sentencias, entre otras muchas, de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004), 2 de noviembre de 2005

(R. 3117/2004) y 22 de febrero de 2017, todas del Pleno, (rcud 1746/2015) estableciendo que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unif‌icadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la conf‌iguración institucional del proceso social".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el benef‌icio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Lozano Blanco, en nombre y representación de D. Eladio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 15 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 1766/2018, interpuesto por D. Eladio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Valladolid de fecha 12 de julio de 2018, en el procedimiento n.º 447/2018 seguido a instancia de D. Eladio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la f‌irmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certif‌icación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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