ATS, 14 de Febrero de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1709A |
Número de Recurso | 563/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 563/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 563/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 14 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Susana Fernández Cañadas Paredes, en nombre de D. Luis Francisco, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 21 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en los autos del recurso de apelación n.º 473/2019.
El auto ahora impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por considerar que el anuncio del recurso no cumple lo que exigen los apartados d) y f) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del "fallo", y no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Alega la parte recurrente en queja que en el anuncio del recurso identificó las normas que tiene por infringidas y justificó la pertinencia de su cita; y añade que además razonó el interés casacional de su impugnación.
El recurso de queja no puede prosperar, por las siguientes razones:
-
) Nada útil se dijo en el escrito de preparación para justificar lo que exige el apartado d) del artículo 89.2 LJCA, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo". La parte recurrente, en este punto, se limitó a afirmar que las normas cuya infracción denunciaba habían sido determinantes del fallo, pero no añadió el menor argumento para justificar tal aseveración.
-
) Tampoco se dijo nada útil para fundamentar el interés casacional objetivo del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) del tan citado artículo 89.2, pues la parte recurrente citó la presunción de interés casacional del artículo 88.3.a) y el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.b), pero se limitó a afirmar la concurrencia de ambos supuestos, sin aportar a continuación argumento alguno para sostener su efectiva concurrencia, y sin razonar tampoco sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva de la formación de la jurisprudencia (artículo 88.1).
Por consiguiente, acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso de casación; debiendo añadirse que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues simplemente constató que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el juicio de relevancia ( artículo 89.2.d) y fundamentar el interés casacional por referencia a alguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA [artículo 89.2.f)].
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 563/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco contra el auto de 21 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), dictado en los autos del recurso de apelación n.º 473/2019. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda