ATS, 14 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2020:1709A
Número de Recurso563/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 563/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 563/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Susana Fernández Cañadas Paredes, en nombre de D. Luis Francisco, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 21 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en los autos del recurso de apelación n.º 473/2019.

El auto ahora impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por considerar que el anuncio del recurso no cumple lo que exigen los apartados d) y f) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del "fallo", y no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en queja que en el anuncio del recurso identificó las normas que tiene por infringidas y justificó la pertinencia de su cita; y añade que además razonó el interés casacional de su impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las siguientes razones:

  1. ) Nada útil se dijo en el escrito de preparación para justificar lo que exige el apartado d) del artículo 89.2 LJCA, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo". La parte recurrente, en este punto, se limitó a afirmar que las normas cuya infracción denunciaba habían sido determinantes del fallo, pero no añadió el menor argumento para justificar tal aseveración.

  2. ) Tampoco se dijo nada útil para fundamentar el interés casacional objetivo del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) del tan citado artículo 89.2, pues la parte recurrente citó la presunción de interés casacional del artículo 88.3.a) y el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.b), pero se limitó a afirmar la concurrencia de ambos supuestos, sin aportar a continuación argumento alguno para sostener su efectiva concurrencia, y sin razonar tampoco sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva de la formación de la jurisprudencia (artículo 88.1).

Por consiguiente, acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso de casación; debiendo añadirse que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues simplemente constató que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el juicio de relevancia ( artículo 89.2.d) y fundamentar el interés casacional por referencia a alguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA [artículo 89.2.f)].

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 563/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco contra el auto de 21 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), dictado en los autos del recurso de apelación n.º 473/2019. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda

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