Auto Aclaratorio TS, 28 de Enero de 2020

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2020:897AA
Número de Recurso2452/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 28/01/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2452/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2452/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 28 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Sala dictó, el pasado día 15 de enero de 2020, primera y segunda sentencia número 672/2019 en el recurso de casación 2452/2018 y, donde por error, se señalaba como fecha de su dictado el 15 de enero 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 19 /2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual - y referido siempre a sentencias y autos def‌initivos pronunciados por Jueces y Tribunales- dice: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.", "3. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR la primera y segunda sentencia número 672/2019 dictada en el recurso de casación número 2452/2018, en el solo sentido que donde dice dictada "En Madrid, a 15 de enero de 2019 ", deberá decir " En Madrid, a 15 de enero de 2020 ".

Comuníquese a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no existe recurso alguno

Así se acuerda y f‌irma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Andrés Palomo Del Arco Vicente Magro Servet Susana Polo García

Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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