ATS, 19 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:1675A |
Número de Recurso | 5284/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5284 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 5284/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Rosendo, Azucena, Juan María, Benita, Bibiana y Juan Miguel, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 379/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 32/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de Rosendo, Azucena, Juan María, Benita, Bibiana y Juan Miguel, como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Rosendo, Azucena, Juan María, Benita, Bibiana y Juan Miguel, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Rosendo, Azucena, Juan María, Benita, Bibiana y Juan Miguel, contra la sentencia dictada, el día 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 379/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 32/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.