ATS, 19 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:1647A
Número de Recurso3854/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3854 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3854/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de 24 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 321/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 995/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María Esther Martín Castizo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A ha presentado escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María Luisa Bueno Faundez en nombre y representación de D.ª Julia y D. Vidal ha presentado escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 11 de diciembre de 2019, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

La representación procesal de parte recurrente presentó escrito el 7 de enero de 2020, mostrando su oposición a las causa de inadmisión puesta de manifiesto respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de D.ª Julia y D. Vidal no ha presentado escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes interponen recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo en un contrato de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario con cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, en el que alega como infracción la vulneración del art. 24 CE. En su desarrollo sostiene que la sentencia de la audiencia carece de motivación puesto que incurre en error patente al valorar la consecuencia jurídica de la novación.

Este único motivo debe ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento al plantearse cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473.2.1º en relación con el art. 469.1 LEC). El recurrente entremezcla sin orden, argumentos de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales se refieren a cuestiones sustantivas, que no pueden plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos, y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1.4º LEC, y por tanto incurre en falta manifiesta de fundamento, que determina sus inadmisión.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero alega la infracción del art. 4.2 de la Directiva 13/1993, en el que cuestiona el incumplimiento del control de transparencia de la cláusula suelo realizado por la audiencia provincial, y el segundo motivo, en el que alega la infracción del art. 6.2 CC, al ser válida la novación realizada entre las partes, y por tanto la renuncia a acciones y la rebaja del tipo mínimo de la cláusula suelo existente. Los dos motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.

TERCERO

En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los dos motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 24 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 321/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 995/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz. Respecto a este recurso, la parte recurrente perderá el depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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