ATS, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2020

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 348/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RRL/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 348/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 398/2019 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) dictó auto de fecha 18 de noviembre de 2019 por el que acordó denegar la admisión a trámite del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Sara, contra la sentencia de 2 de octubre de 2019 de dicha audiencia, que desestimaba el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 22 de febrero de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villena en los autos de procedimiento ordinario n.º 109/2018.

SEGUNDO

El procurador D. Daniel Torijano Gutiérrez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja por entender que el recurso debería ser admitido al haberse causado indefensión.

TERCERO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión de recurso extraordinario por infracción procesal efectuada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) en el auto referido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución al haberse interpuesto el mismo contra la sentencia dictada por dicha audiencia en un juicio ordinario de reclamación de cantidad de cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de efectuarse a través del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede estimarse por cuanto, tal y como argumenta la audiencia provincial referida, la Disposición Final 16.ª apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª de la LEC, establece que "Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley". Como ya se ha expuesto, la sentencia impugnada no ha sido dictada en un procedimiento para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, sino que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros.

Según lo expuesto, contra una sentencia dictada en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado por razón de la cuantía y si ésta es inferior a 600.000 euros, resulta que dicha sentencia sólo es recurrible en casación al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC; es decir, mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito del recurso de casación, el cual se constituye como presupuesto necesario para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal.

Así, en el caso de autos no es posible presentar el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma y, por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) en fecha 18 de noviembre de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Daniel Torijano Gutiérrez, en nombre y representación de D.ª Sara, contra el auto dictado con fecha 18 de noviembre de 2019 en el rollo de apelación n.º 398/2019, el cual se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto frente a aquél.

Póngase esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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