ATS, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/02/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2215/2019

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 2215/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 18 de febrero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La mercantil Concesionaria Costa del Sol SA interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de la solicitud de resolución del contrato suscrito el 8 de octubre de 2007 de concesión de obras públicas para la ejecución de obras necesarias para la construcción del nuevo edificio de hospitalización y consultas externas, aparcamiento subterráneo e infraestructuras complementarias en el recinto del hospital Costa del Sol y explotación parcial de las infraestructuras. El recurso de reposición fue desestimado mediante la resolución de 1 de febrero de 2011 de la empresa pública Hospital Costa del Sol.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, el mismo fue desestimado por la sentencia de 21 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Málaga, dictada en el procedimiento ordinario núm. 300/2012.

La sentencia de instancia considera que se puso a disposición de la concesionaria los terrenos para los aparcamientos subterráneos y los exteriores. Todo ello, al margen de los debates sobre la propiedad y de las negativas municipales sobre el otorgamiento de las licencias para dicha actividad de aparcamiento, sin que haya habido pasividad de la Administración que ha otorgado la concesión en la puesta a disposición de los terrenos.

TERCERO

Frente a esta sentencia, la mercantil ha interpuesto recurso de apelación que ha sido desestimado, mediante sentencia de 9 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Funcional Segunda, del Tribunal Superior de Andalucía (sede Málaga), (recurso de apelación núm. 180/2016).

La sentencia de apelación parte de que, según el recurrente, concurre la falta de puesta a disposición de los terrenos de los aparcamientos en superficie de la zona oeste, lo que supone una causa de resolución (clausula 39.1.d) del pliego de cláusulas administrativas particulares). Sin embargo, aprecia la sentencia que, si hubo puesta a disposición de los terrenos. Añade la sentencia que, el decreto del Concejal Delegado de Comercio del ayuntamiento de Marbella de 3 de noviembre de 2010 por el que se deniega la licencia para desarrollar las actividades de aparcamiento de las dos parcelas en superficie sobre las que se venía realizando la actividad clandestinamente, es un hecho ajeno a la concesión y, además, confirmado judicialmente.

CUARTO

La mercantil Concesionaria Costa del Sol SA ha preparado recurso de casación, en el que denuncia, en síntesis, como infringidos los artículos 264.f) y 242 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), equivalente al actual artículo 279.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Razona, la recurrente que, la obligación de puesta a disposición de los terrenos no se cumple ya que se ha producido la recuperación de los mismos por el ayuntamiento de Marbella, un tercero ajeno a la concesión. Añade que la Administración debe garantizar la posesión pacífica de todos los terrenos durante todo el plazo de duración de la concesión, toda vez que, la contratista/concesionaria recupera la inversión explotando la obra (cláusulas 12.3, 24 y 27 PCAP) y, en el presente caso, fue privada de 358 plazas de aparcamiento, lo que resulta esencial, incumplimiento esencial que es causa de resolución.

Cita como supuestos de interés casacional objetivo los regulados en el artículo 88.3.a) y 88.2.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, (en adelante, LJCA). Afirma que no hay jurisprudencia sobre si el concesionario de obra pública tiene derecho a que se pongan a su disposición los terrenos de forma legal y pacífica durante toda la fase de construcción y explotación de la obra, y, si, en caso de incumplimiento, ello es causa de resolución.

QUINTO

Por auto de 19 de noviembre de 2018 de esta Sala estimó el recurso de queja núm. 420/2018 interpuesto contra el auto de 11 de julio de 2018 de la Sala de apelación, por la que se tuvo por no preparado el recurso de casación.

Mediante cédula de la Sala de apelación de 28 de marzo de 2019 se acuerda el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado ante esta Sala, como parte recurrente, la concesionaria Costa del Sol SL y, como parte recurrida, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la que, con ocasión al trámite conferido no ha formulado alegaciones de oposición a la admisión del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Conviene destacar, antes de nada, que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la recurrente el esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Pues bien, habiéndose invocado la concurrencia de un supuesto en que opera la presunción de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, hemos de comenzar nuestro enjuiciamiento por determinar que, efectivamente, concurre su presupuesto.

En el presente caso, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión planteada concerniente a si la desposesión de los terrenos afectos a una concesión, por un tercero ajeno a ella, es causa de resolución de la concesión por incumplimiento de la puesta a disposición de los terrenos.

Planteado el debate en estos términos, solo es posible la inadmisión del recurso en caso de que la cuestión carezca manifiestamente de interés casacional objetivo y lejos está de ser así. Y ello por cuanto es necesario esclarecer la cuestión jurídica planteada de alcance general que trasciende del caso objeto del proceso, ( artículo 88.2.c) LJCA), suscitando problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos de indudable repercusión en el ámbito de contratación del sector público y, más en concreto, en la fase de explotación de las concesiones administrativas.

Es conveniente, por consiguiente, un pronunciamiento de esta Sala que aclare si la obligación de puesta a disposición de los terrenos para la ejecución de las obras a explotar mediante la concesión, debe ser legal y pacífica durante la ejecución de la obra y también, durante la explotación de la misma y, si la desposesión de los terrenos por un tercero ajeno a la concesión supone una causa de resolución de la concesión.

TERCERO

Conforme establece el artículo 90.4 LJCA, "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

Así las cosas, hemos de venir ahora a precisar, en primer término, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el supuesto sometido a nuestro enjuiciamiento.

Y ello por cuanto resulta de interés plantear si la obligación de puesta a disposición de los terrenos para la ejecución de las obras a explotar mediante la concesión, debe ser legal y pacífica durante la ejecución de la obra y también, durante la explotación de la misma y, si la desposesión de los terrenos por un tercero ajeno a la concesión supone una causa de resolución de la concesión.

Los preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación, son, los artículos 264.f) y 242 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), equivalente al actual artículo 279.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 2215/2019.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Concesionaria Costa del Sol SA contra la sentencia de 9 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Funcional Segunda, del Tribunal Superior de Andalucía (sede Málaga), (recurso de apelación núm. 180/2016).

Segundo.- Precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es aclarar si a obligación de puesta a disposición de los terrenos para la ejecución de las obras a explotar mediante la concesión, debe ser legal y pacífica durante la ejecución de la obra y también, durante la explotación de la misma y, si la desposesión de los terrenos por un tercero ajeno a la concesión supone una causa de resolución de la concesión.

Tercero.- Identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, la contenida en los artículos 264.f) y 242 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), equivalente al actual artículo 279.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente al órgano jurisdiccional de apelación la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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