ATS, 19 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 19/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION PENAL
Número del procedimiento: 46/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo
Procedencia: TRIB.TERR PRIMERO MADRID SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: ARA
Nota:
RECURSO CASACION PENAL núm.: 46/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderón Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
D. Jacobo Barja de Quiroga López
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 19 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo.
Con fecha 18 de febrero de 2020, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Feliciano presentó escrito de abstención para formar parte del Tribunal designado con el fin de conocer del recurso de casación penal 101/46/2019, con fundamento en lo dispuesto en la causa 16ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con motivo de haber emitido informe en el expediente disciplinario seguido por los mismos hechos ahora enjuiciados, atribuidos al hoy recurrente, sobre la valoración de los mismos y su incidencia sobre el servicio, de manera que ha tenido conocimiento del litigio y formado criterio en relación con su objeto.
Con fecha 18 de febrero de 2020 se convocó Pleno de la Sala para el 19 de febrero de 2020 para resolver la presente abstención, previa suspensión del señalamiento acordado para esa fecha sobre deliberación, votación y fallo del recurso.
ÚNICO.- En base a lo manifestado por el Magistrado que se abstiene, en cuanto a haber informado sobre el fondo de lo que constituye parte del objeto del presente recurso, en su condición de anterior Asesor Jurídico General de la Defensa; habiendo conocido por tanto del mismo y formado criterio sobre la cuestión que se debate; se está en el caso de estimar que concurre en el Excmo. Sr. Magistrado D. Feliciano, la causa de abstención prevista en el art. 219.16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las consecuencias previstas en el art. 221.4 de expresada Ley Orgánica.
LA SALA ACUERDA:
Estimar justificada la abstención manifestada por el Magistrado Excmo. Sr. D. Feliciano, para formar parte del Tribunal designado para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de casación penal 101/46/2019.
Segundo.- Apartar definitivamente a dicho Magistrado del Tribunal que ha de conocer de expresado recurso.
Tercero.- Queden las actuaciones pendientes de nuevo señalamiento, tan pronto pueda procederse a la sustitución del Magistrado abstenido para mantener la paridad del Tribunal, en los términos previstos en el art. 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Angel Calderón Cerezo D. Fernando Pignatelli Meca
Dª. Clara Martínez de Careaga y García D. Jacobo Barja de Quiroga López
D. José Alberto Fernández Rodera D. Fernando Marín Castán