ATS, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/02/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20707/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20707/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 10 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén en el Procedimiento Abreviado 271/15 se dictó sentencia de 514/19, que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 509/19, otra de 25/06/19, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 12/06/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Horacio, el Procurador Sr. Fortes Ranera, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 7 de noviembre, formalizando este recurso de queja, alegando: "Que habiendo estudiado los antecedentes entregados para instrucción a esta parte, la defensa no encuentra argumentos para el mantenimiento del recurso de queja, ya que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en su Auto de 12 de julio de 2019 , ha aplicado la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se establece que dicha reforma, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, se aplicará a los procedimientos penales iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. En el Auto de 12 de julio de 2019 , se recoge que el proceso se inició incoado por Auto de 16 de marzo de 2014 (entonces Diligencias Previas nº 377/2014) por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar ...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 20 de enero, dictaminó: "...procede la inadmisión del Recurso de queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Horacio se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 12/06/19, resolución objeto de este recurso de queja.

En la formalización del recurso la defensa designada ponía de manifiesto que "no encontraba argumentos para formalizar el recurso de Queja anunciado, para el que fue designada por el Turno de Oficio por providencia de 10 de octubre de 2019", lo que podría equivaler a plantear una insostenibilidad de la pretensión, ya que la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita establece en su artículo 35 que "en el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión".

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la cuestión planteada debe dirimirse, a nuestro entender, en el sentido de inadmitir el recurso de Queja, dadas las peculiaridades de la pretensión inicial, que no es otra que discrepar del auto dictado por la Audiencia Provincial de Jaén inadmitiendo el recurso de casación.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 de 5 de octubre impide articular recursos de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales cuyos autos de hayan incoado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, esto es, el 6 de diciembre de 2015. En el caso a analizar nadie discute que dichos autos se incoaron en el año 2014, lo que hace inviable la articulación de recurso alguno.

En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art. 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno".

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Horacio contra auto de 12/06/19 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en el Rollo 509/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet

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