ATS, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3770/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3770/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000, n.º NUM000 CALLE000 n.º NUM001 de Alcoy presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 347/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 818/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2017 de la procuradora D.ª M.ª Luisa Noya otero, en representación de Comunidad de Propietarios de PLAZA000, n.º NUM000 CALLE000 n.º NUM001 de Alcoy, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2017 del procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM002 de Alcoy, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 9 de enero de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 8 de enero de 2020, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre pago de gastos de una servidumbre, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo, por infracción del art. 1257 CC, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el principio de relatividad contractual, SSTS 6 de febrero de 1981, 15 de marzo de 1994, 23 de julio de 1999, 8 de abril de 2015, 19 de junio de 2006, 11 de abril de 2011 y 9 de septiembre de 1996, porque sostiene la parte que no puede serle aplicable la Norma Tercera Bis de la declaración de Obra Nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, siendo modificada esta escritura por la de Modificación de la declaración de Obra nueva y División Horizontal de 29 de agosto de 2008, porque la comunidad recurrente no intervino en su otorgamiento. Considera que no es una obligación de carácter legal, como dice la sentencia recurrida.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ( art. 483.2.4º LEC), y plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y esto porque el planteamiento del recurso es por infracción del art. 1257 CC, y de la jurisprudencia sobre relatividad de los contratos, lo que desconoce que la sentencia recurrida, tiene por acreditado que la Comunidad de Propietarios demandante, ahora recurrente, se constituyó por la mercantil que era propietaria, no solo del edificio este, sino del solar colindante, donde más tarde se construyó la comunidad demandada, y por eso se constituyó una servidumbre de paso en el sótano, estableciéndose que los gastos de los elementos utilizados por ambas comunidades se pagarán de manera igualitaria, de manera que lo que existe es una servidumbre de la que es precio dominante la comunidad demandante, y el predio sirviente la demandada, servidumbre voluntaria constituida por quien era propietario de ambas, siendo la Estipulación Tercera una concreción de la obligación legal de contribuir de los arts 543 y 544 CC, por lo que se trata de una obligación ex lege, siendo esta la razón decisoria de la sentencia, el planteamiento del recurso se funda en que se trata de un simple contrato, con eficacia exclusiva para quienes son parte, no afecta a la ratio decidendi que es la existencia de una obligación legal.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000, n.º NUM000 CALLE000 n.º NUM001 de Alcoy, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 347/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 818/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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