ATS, 11 de Febrero de 2020
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2020:798A |
Número de Recurso | 89/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 11/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 89/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: ARA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 89/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderón Cerezo, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 11 de febrero de 2020.
En fecha 30 de octubre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 177/2018, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Lucas , frente a la resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 de la Ministra de Defensa, que confirmó en alzada la resolución de fecha 12 de abril de 2018 dictada por el Director General de la Guardia Civil en el expediente disciplinario NUM000, que impuso al demandante la sanción de quince meses de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave prevista en el art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a los ciudadanos".
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 2 de diciembre de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).
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Vulneración del principio de legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE).
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Infracción de los arts. 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 7.13, 19 y 38 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
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Infracción del principio de proporcionalidad de las sanciones.
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Infracción de la jurisprudencia de esta Sala sobre el derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/89/2019, preparado en su día por la representación procesal del Guardia Civil D. Lucas, frente a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central , en su recurso núm. 177/2018.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
D. Angel Calderón Cerezo D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán