ATS, 29 de Enero de 2020

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2020:768A
Número de Recurso1723/2018
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1723/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1723/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La acusada Dña. Estela fue condenada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, en sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, como autora de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 pf 1º y 2º del C. P. en su redacción vigente hasta el 30 de septiembre de 2004, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de diez meses de prisión multa de la mitad del tanto del valor de los bienes intervenidos a cada uno de ellos y pago de una veintiseisava parte de las costas procesales. Por Auto de 5 de junio de 2017 se aclaró indicada sentencia en el sentido de dejar sin efecto la pena de multa por el delito de blanqueo fijada erróneamente a Estela, no procediendo la ampliación de la fundamentación de la sentencia reseñada en el antecedente de hecho de esta resolución a la escritura de compraventa de la vivienda de fecha 12 de noviembre de 2003.

  2. Interpuesto recurso de casación contra la sentencia condenatoria por la referida acusada, este Tribunal lo resolvió por sentencia de 12 de noviembre de 2019, en la que se declaró no haber lugar a indicado recurso interpuesto por la representación procesal de la acusada Estela, ratificando los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de instancia.

  3. La representación procesal de la condenada, por escrito de 17 de diciembre de 2019, promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de este Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019, resolutorio del mencionado recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No tiene razón el solicitante de la nulidad, ya que se vuelven a reiterar aspectos relativos a la participación del recurrente en el delito. Se reiteran en el incidente que se plantea cuestiones que ya se ha tratado en la sentencia, por ejemplo la adquisición del inmueble de Arroyo de la Miel que insiste en que se adquirió en 1995, aunque conste que lo adquiere su cuñado vuelve a reiterar que lo adquirió la recurrente, pero la probanza practicada conduce a lo contrario pretendiendo de nuevo revisar la valoración probatoria, lo que no es objeto de incidente de nulidad, sino de revisión de la valoración probatoria y del análisis llevado a efecto en casación respecto a la efectuada por el Tribunal de instancia. Se desarrollan en los FD nº 32 a 36 los razonamientos para la desestimación de los motivos expuestos por el recurrente. Pero es que, además, la cuestión relativa al inmueble citado también está analizada en el FD nº 24 ante el recurso de Gaspar, donde se desestima el alegato de que el inmueble se adquiere mucho antes, ya que consta documentalmente la adquisición posterior. Sea como fuere el recurrente en el incidente pretende, de nuevo, la revisión de la cuestión atinente a cuándo se adquiere el bien, para extraerlo del cúmulo de adquisiciones derivadas de la actividad llevada a cabo, no pudiendo ser objeto del incidente de nulidad la revisión de nuevo, y además, de la valoración probatoria volviendo a poner énfasis en los argumentos que postula que le otorgan la razón, cuando ello ya se ha tratado en los recursos de la propia recurrente de Gaspar.

Se alega falta de motivación de la sentencia, cuando ésta a lo largo de los 316 folios ha dado respuesta a cada uno de los extremos planteados por los recurrentes, por lo que la disidencia del recurrente ante la motivación no es determinante de infracción de derechos fundamentales. Se cuestiona, así, que la sentencia se base en el informe patrimonial de la guardia civil, lo que no puede ser objeto del incidente de nulidad.

Se incide en que se ha vulnerado la presunción de inocencia, cuando ya fue tratado en la sentencia y se desestimó en el FD nº 34. Y por último, se cuestiona que se ha vulnerado el principio de legalidad entendiendo que la acción es atípica, cuando ello ya se ha tratado en el FD nº 32 respecto al blanqueo de capitales de forma extensa.

Con ello, se vuelve a incidir en que su conducta no está inmersa en el tipo penal, que los hechos no se pueden subsumir en el tipo penal.

Así pues, con respecto a los extremos que se interesa aclarar no tienen ninguna virtualidad en los pedimentos interesados en cuanto a la sentencia dictada, ya que se pretende volver a valorar cuestiones ya analizadas y resueltas en la extensa sentencia dictada, queriendo volver a tratar aspectos ya resueltos tanto en la sentencia de instancia como en la resolutoria del recurso de casación, por lo que no cabe el nuevo análisis de lo ya resuelto respondiendo en la sentencia cada uno de los motivos del recurso. Debe estarse al resultado global de la valoración efectuada en cada uno de los puntos con respecto a la sentencia de instancia y el resultado de los hechos probados que quedó confirmado y sin alteración. Por ello, no ha lugar a la nulidad pretendida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la petición de nulidad instada por la Pocuradora Dña. Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez en representación de Dña. Estela.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García

Vicente Magro Servet Susana Polo García

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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