ATS, 21 de Enero de 2020

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2020:637A
Número de Recurso1745/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/01/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1745/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1745/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 32 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2017, en el procedimiento nº 376/16 seguido a instancia de D. Bruno contra Abantia Empresarial SL, Abantia Industrial SA, Abantia Instalaciones SA, Abantia Mantenimiento SA, Abantia Centro de Servicios Compartidos SL, Abantia Seguridad SA y Abantia Sun Energy SA, la Administración Concursal de cada una de ellas, Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL, Termosolar Borges SL, Abantia Chile Limitada, Abantia Colombia SAS, Abantia Maroc SARL Abantia Peru SAC, Abantia Tempo LLC (Abantia Qatar), Dumez Copisa Sistemas mejicanos SA de CV y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 18 de diciembre de 2018, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de abril de 2019 se formalizó por el letrado D. Serapio Martín Hernández en nombre y representación de Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de noviembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de diciembre de 2018 (Rec 5349/18), estima en parte la demanda en reclamación de cantidad interpuesta y condena solidariamente a Abantia Empresarial SL, a Global Dominion Access SA y a Dominion Industry & Infraestructures SL, a abonar al actor la cantidad de 105.070,64- euros como indemnización por fin de contrato así como la de 31.689,68 euros, por incumplimiento del acuerdo relativo al renting y conceptos reclamados en este proceso, absolviendo al resto de las empresas codemandadas.

El demandante prestaba servicios como director general de Abantia Empresarial SL, ejerciendo las funciones propias de dicho cargo para todas las integrantes del grupo, debido a que todos los servicios generales de gestión del grupo se llevaban a cabo por parte del personal de Abantia Empresarial SL y a favor de las restantes, si bien se facturaba a todas ellas por la realización de dichos servicios.

La sentencia de instancia, en lo que ahora interesa, estima que es aplicable el art 44 estatuto de los Trabajadores (ET) declarando en consecuencia la responsabilidad solidaria de Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL la primera por ser la adjudicataria de la unidad productiva en el seno del concurso y la segundo por ser la empresa que de forma inmediata recibió tal unidad y empezó a explotarla. El recurso de suplicación de las mercantiles es desestimado porque en el Auto del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, de 16/2/2016, se adjudica la venta de "la unidad de negocio del grupo ABANTIA" y se añade que por virtud de dicha adjudicación DOMINION asume los 964 trabajadores vinculados a los contratos de servicios y mantenimiento que constituyen la unidad de negocio adquirida. Se estima que se ha producido una transmisión de la unidad de negocio que supone una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria, tanto de un conjunto de contratos de mantenimiento y servicios, como del personal adscrito a los mismos, que le permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad, lo que determina de aplicación la previsión del artículo 44.3º del ET en orden a la responsabilidad solidaria de cedente y cesionario respecto de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la cesión.

  1. - Acuden en casación para la unificación de doctrina las empresas Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL, rechazando la sucesión apreciada.

Invocan para sustentar la contradicción las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2017 (Rec 4529/17) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de febrero de 2018 (Rec. 6383/17).

Ahora bien, sin necesidad de proceder al análisis de la contradicción entre las sentencias comparadas, el recurso ha de ser inadmitido a trámite puesto que las sentencias invocadas no son idóneas para sustentar la contradicción dado que no eran firmes en el momento de finalizar el plazo de interposición del presente recurso, careciendo del requisito de idoneidad para ser invocadas como término de comparación a efectos de acreditar la contradicción alegada, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala. Las sentencias invocadas han sido recurridas en casación para la unificación de doctrina ante esta Sala IV - RCUD 1254/18 y 2127/18 - que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución. La falta de firmeza de la sentencia de contraste consta en las certificaciones unidas a las actuaciones.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

1.- De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a cada una de las empresas recurrentes en cuantía de 300,00 €, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados. Se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Serapio Martín Hernández, en nombre y representación de Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL, representadas en esta instancia por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 5349/18, interpuesto por D. Bruno, Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona de fecha 20 de octubre de 2017, en el procedimiento nº 376/16 seguido a instancia de D. Bruno contra Abantia Empresarial SL, Abantia Industrial SA, Abantia Instalaciones SA, Abantia Mantenimiento SA, Abantia Centro de Servicios Compartidos SL, Abantia Seguridad SA y Abantia Sun Energy SA, la Administración Concursal de cada una de ellas, Global Dominion Access SA y Dominion Industry & Infraestructures SL, Termosolar Borges SL, Abantia Chile Limitada, Abantia Colombia SAS, Abantia Maroc SARL Abantia Peru SAC, Abantia Tempo LLC (Abantia Qatar), Dumez Copisa Sistemas mejicanos SA de CV y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a cada una de las empresas recurrentes en cuantía de 300,00 €, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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