STS 25/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2020
Fecha15 Enero 2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2246/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 25/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de fecha 10 de marzo de 2016, recaída en el recurso de suplicación núm. 337/15, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, dictada el 13 de septiembre de 2013, en los autos de juicio núm. 1389/2012, iniciados en virtud de demanda presentada por D.ª Camila, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, sobre despido improcedente.

Ha sido parte recurrida D.ª Camila representada por la Procuradora D.ª Laura Argentina Gómez Molina.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Camila contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en materia de DESPIDO, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Camila, N.I.F., vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, con la categoría profesional de técnico en orientación laboral (técnico medio)m con un salario diario a efectos de despido de 101,17 euros (folio 119 y 120).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Sevilla solicitó al Servicio Andaluz de Empleo acogerse al Programa de Orientación Profesional en fecha de 15.12.2006 (folios 122 a 131).

TERCERO

La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha de 20.4.2007 acordó conceder al Ayuntamiento de Sevilla una ayuda por valor de 680.632,56 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 131 a 133), cantidad que fue aceptada por Resolución de Alcaldía de 20-7.2007 (folio 134).

CUARTO

La Jefa de Servicio de Desarrollo Local, en fecha de 9.10.2007 dirigió oficio al Negociado de Recursos Humanos en que solicitaba, como consecuencia de la Resolución de 4.6.2007 de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que concedió al Ayuntamiento de Sevilla la subvención para la continuidad del Programa Andalucía Orienta, donde se contemplaba la ampliación de personal, por lo que consideraba necesario cubrir seis plazas de técnicos medios, interesando que comenzara el procedimiento su selección (folio 43).

QUINTO

Se dan por reproducidos los folios 44 a 49, consistentes en las Bases que han de regir la convocatoria mediante petición genérica para la selección de técnicos/as de orientación del Programa "Andalucía Orienta". Como consecuencia de ello la Jefa de Servicio de Desarrollo Local dirigió oficio, fechado el 13.12.2007, al Delegado de Economía y Empleo, por el que se proponía la contratación, entre otros, de Dª Camila como técnico medio, desde el 14.12.2007 a 30.4.2008, aproximadamente (folio 56), que fue estimado por dicha Delegación (folio 57).

SEXTO

En virtud de ello, el Ayuntamiento de Sevilla firmó con la actora un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de 14.12.2007, para prestar servicios como técnica de orientación, señalándose como tal "técnica de orientación Programa Andalucía Orienta" (folio 59).

SÉPTIMO

En fecha de 14.4.2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora la extinción de dicho contrato con fecha de 30.4.2008 (folio 60).

OCTAVO

A petición del Servicio de Desarrollo Local, el Delegado de Economía y Empleo, por escrito de 29.4.2008 autorizó el inicio anticipado del Programa Orienta, por lo que dispuso la ampliación del objeto de los contratos de los trabajadores adscritos al citado programa (folio 62).

NOVENO

Por escrito de 29.4.2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora que "por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuya fecha de finalización estaba prevista para el 30 de abril de 2008, ha sido ampliado, quedando pendiente de comunicar la fecha de finalización (folio 63).

DÉCIMO

La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 28.5.2008 concedió al Ayuntamiento de Sevilla una ayuda por importe de 756.705,91 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 136 a 139).

UNDÉCIMO

Por escrito de 26.6.2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora "en relación a la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayto. de Sevilla, y que con fecha 29 de abril del corriente quedó en espera de comunicar la fecha de finalización de la misma, mediante la presente, se le notifica que la fecha prevista será la del 30 de abril del 2009" (folio 64), comunicación de finalización que se reiteró por escrito de 2.3.2009 (folio 65).

DUODÉCIMO

Por escrito de 21.4.2009 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora "por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuya finalización estaba prevista para el 30 de abril de 2009, ha sido ampliado hasta tanto se comunique a este Excmo. Ayuntamiento la subvención de otorgamiento de la subvención de dicho programa" (folio 66).

DECIMOTERCERO

La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 5.5.2009 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 1.629.280,20 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 140 a 144).

DECIMOCUARTO

Por escrito de 30.7.2009 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora "con fecha 3 de junio la Consejería de Empleo vía Resolución de otorgamiento para el Programa Andalucía Orienta cuyo inicio anticipado se efectuó con fecha 1 de mayo del corriente. En consecuencia el contrato que tiene suscrito con este Ayuntamiento, se entenderá prorrogado hasta la finalización de dicho programa, 30 de abril de 2010 y con cargo a la subvención que el referido organismo concede para el mismo" (folio 67).

DECIMOQUINTO

Por escrito de 5.2.2010 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora "por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 14/12/2007 finalizará el próximo día 30/04/2010" (folio 68). En la citada fecha causó baja en el Ayuntamiento (folio 69). En dicho momento percibió la cantidad de 4.186,61 euros en concepto de liquidación, de los que 1.425,31 correspondía a indemnización por finalización del contrato y 2.761,30 euros a liquidación p.p. pagas (folio 214).

DECIMOSEXTO

El Ayuntamiento solicitó en fecha de 22.2.2010 al Servicio Andaluz de Empleo acogerse a las actuaciones en el ámbito de la orientación Programa de Orientación Profesional (folios 145 a 149).

DECIMOSÉPTIMO

LA Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 9.6.2010 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 934.630,88 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 150 a 154).

DECIMOCTAVO

En fecha de 12.08.2010 se dispuso la contratación de la actora como técnico medio (folio 70), por lo que el Ayuntamiento de Sevilla y Da Camila firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de 19.8.2010 con duración prevista hasta fin de obra 18/8/2011 aprox, para prestar servicios como técnico medio (orientación), señalándose como tal técnica orientación del Progr. Orient. Profes. Andalucía Orienta, incluyendo una cláusula adicional segunda "esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 09/06/2010, para la ejecución del Programa de orientación profesional Andalucía Orienta (folios 72 y 73).

DÉCIMONOVENO

La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 8.9.2010 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la modificación del plazo de ejecución en la Resolución de Concesión de 9.6.2010, a los efectos de posibilitar la adecuada ejecución y cumplimiento de la finalidad de las actuaciones a desarrollar por el Servicio de Orientación implantado, así como la propia ejecución del mismo (folios 155 a 159).

VIGÉSIMO

El Ayuntamiento de Sevilla, por escrito de 25.2.2011, solicitó al Servicio Andaluz de Empleo, acogerse a las actuaciones en el ámbito dela orientación programa de orientación profesional (folios 163 a 167).

VIGÉSIMOPRIMERO

El Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora por escrito de 20.7.2011 "por la presente se le comunica a los efectos oportunos, que la Obra o Servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de fecha 19 de agosto de 2010, se dará por finalizado el próximo día 18 de agosto de 2011" (folio 74). En dicha fecha causó efectiva baja (folio 75). En dicho momento percibió la cantidad de 2.452,66 euros, de los que 576,05 euros correspondía a indemnización por finalización de contrato y 1.876,61 euros a liquidación p.p. pagas (folio 214).

VIGÉSIMOSEGUNDO

La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 27.7.2011 concedió al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 996.042,68 euros, destinada a la implantación de Unidades de Orientación (folios 168 a 173).

VIGÉSIMOTERCERO

La Resolución del Ayuntamiento de Sevilla de 23.09.2011 acordó proceder a la contratación de la actora como técnico medio para el Programa Orienta 2011/2012 (folio 76).

VIGÉSIMOCUARTO

Por ello, el Ayuntamiento y la actora firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado de 26.09.2011, con duración prevista hasta fin de obra (25.9.2012 aprox.), para prestar servicios como técnico medio (orientación), señalándose como tal "técnico/a de orientación programa Andalucía Orienta 2011-2012", añadiéndose una cláusula segunda del siguiente tenor "esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 27/07/2011, para la ejecución del programa de orientación profesional Andalucía Orienta" (folios 78 y 79).

VIGÉSIMOQUINTO

La Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 23.2.2012 acordó modificar los plazos de ejecución. de forma que las acciones se inician con fecha 26.9.2011 y finalizan el 25.9.2012, la implementación del módulo de autorientación y modificación del desglose de gastos, con el fin de garantizar una adecuada ejecución y cumplimiento de la finalidad del servicio de Orientación implantado. (folios 177 a 179).

VIGÉSIMOSEXTO

El Ayuntamiento comunicó a la actora por escrito de 21.8.2012 (folio 11):

"Por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes que la obra objeto del contrato Andalucía Orienta 2011-2012, que sostiene Ud. Con este Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 26.9.2011 finalizará el próximo día 25/09/2012, en consecuencia la relación laboral se dará por concluida en dicha fecha". En dicha fecha causó baja efectiva y percibió la cantidad de 1.617,58 euros, de los que 768,64 euros correspondía a indemnización por finalización de contrato y 868,94 euros a liquidación p.p. pagas (folio 214).

VIGÉSIMOSEPTIMO

Por escrito de igual tenor se comunicó la extinción de sus contratos a D. Anselmo (folio 83), Dª Estibaliz (folio 84), Dª Eugenia (folio 85), D. Arturo (folio 86), Dª Filomena (folio 87), Da María Cristina (folio 88), D. Benito (folio 89), Dª Genoveva (folio 90), Dª Gregoria (folio 91), Dª Isabel (folio 92), Dª Josefa (folio 93). D. Cesareo (folio 94), Dª Justa (folio 95), Dª Leticia (folio 96), Dª Lorena (folio 97), Dª Lourdes (folio 98), Dª Manuela (folio 99), Dª Benita (folio 100), Dª Adela (folio 101), Dª Alejandra (folio 102), Dª Ana (folio 103), Dª Ángeles (folio 104), Dª Angustia (folio 105), Dª Araceli (folio 106), Dª Azucena (folio 107), Dª Begoña (folio 108), Dª Bernarda (folio 109), Dª Camino (folio 110), Dª Celestina (folio 111), Dª Constanza (folio 112),

VIGÉSIMOCTAVO

Se dan por reproducidos los folios 81 y 82, consistentes en la relación de trabajadores del Proyecto Andalucía Orienta a fecha 25.09.2012.

VIGÉSIMONOVENO

Se dan por reproducidos los folios 242 a 246, consistentes en el Acuerdo Marco para la calidad de los Programas de la Delegación de Empleo.

TRIGÉSIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TRIGÉSIMO

PRIMERO

La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla (folios 182 a 213).

TRIGÉSIMO

SEGUNDO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha 22.10.2012 (folios 12 a 16), que fue desestimada por Resolución de fecha de 6.6.2013 (folio 12), por lo que interpuso demanda origen del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada de Dª Camila, formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2016, recurso 337/15, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación formulado por Da Camila debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos el despido improcedente, condenando al Ayuntamiento, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, debiendo abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o el abono de una indemnización de 21.195,11 euros, en cuyo caso no se devengarán salarios de tramitación".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, el 6 de junio de 2012, recurso 2846/2011.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, Dª Camila, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso interpuesto.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 8 de enero de 2020, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El objeto de este recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar si se consideran contratos celebrados en fraude de ley sucesivos contratos temporales -desde 14-12-2007 a 25-09-2012 con breves interrupciones entre los mismos- concertados por el Ayuntamiento de Sevilla para obra o servicio determinado siendo su objeto "Programa Andalucía Orienta", vinculados a una subvención, y, si la extinción del último contrato constituye despido o válida extinción de la relación laboral.

  1. - El Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla dictó sentencia el 13 de septiembre de 2013, autos número 1389/2012, desestimando la demanda formulada por DOÑA Camila contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, sobre DESPIDO, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formulada.

    Tal y como resulta de dicha sentencia, la actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Sevilla, con la categoría profesional de técnica en orientación laboral (técnico medio) desde el 14 de diciembre de 2007. Al amparo de la resolución de 3 de junio de 2007 de la Dirección Provincial del SERVICIO Andaluz de Empleo, que concedió al Ayuntamiento de Sevilla la subvención para la continuidad del programa "Andalucía Orienta", se firmó con la actora un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinados, para prestar servicios como Técnica de orientación. "Programa Andalucía Orienta". El 14 de abril de 2008 el Ayuntamiento comunicó a la actora que su contrato se extinguiría el 30 de abril de 2008. El 29 de abril de 2008, el Delegado de Economía y Empleo dispuso la ampliación del objeto de los contratos de los trabajadores adscritos al Programa Andalucía Orienta.

    El 29 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuya fecha de finalización estaba prevista para el 30 de abril de 2008, ha sido ampliado, quedando pendiente de comunicar la fecha de finalización".

    Por escrito de 26 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "en relación a la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayto. de Sevilla, y que con fecha 29 de abril del corriente quedó en espera de comunicar la fecha de finalización de la misma, mediante la presente, se le notifica que la fecha prevista será la del 30 de abril del 2009".

    Por escrito de 21 de abril de 2009 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuya finalización estaba prevista para el 30 de abril de 2009, ha sido ampliado hasta tanto se comunique a este Excmo. Ayuntamiento la subvención de otorgamiento de la subvención de dicho programa".

    Por escrito de 30 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "con fecha 3 de junio la Consejería de Empleo vía Resolución de otorgamiento para el Programa Andalucía Orienta cuyo inicio anticipado se efectuó con fecha 1 de mayo del corriente. En consecuencia el contrato que tiene suscrito con este Ayuntamiento, se entenderá prorrogado hasta la finalización de dicho programa, 30 de abril de 2010 y con cargo a la subvención que el referido organismo concede para el mismo".

    Por escrito de 5 de febrero de 2010 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 14/12/2007 finalizará el próximo día 30/04/2010". En la citada fecha causó baja en el Ayuntamiento. En dicho momento percibió la cantidad de 4.186,61 euros en concepto de liquidación, de los que 1.425,31 correspondía a indemnización por finalización del contrato y 2.761,30 euros a liquidación p.p. pagas.

    El 19 de agosto de 2010, actora y demandada firmaron un contrato para obra o servicio determinado, con duración prevista hasta fin de obra, 18 de agosto de 2011 aproximadamente, para prestar servicios como técnico medio (orientación) del "Programa Orient. Profes. Andalucía Orienta", incluyendo una cláusula adicional: "esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 09/06/2010, para la ejecución del Programa de orientación profesional Andalucía Orienta". Por escrito de 20 de julio de 2011 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "por la presente se le comunica a los efectos oportunos, que la Obra o Servicio objeto del contrato que tiene Vd. suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de fecha 19 de agosto de 2010, se dará por finalizado el próximo día 18 de agosto de 2011". En dicha fecha causó baja. En dicho momento percibió la cantidad de 2.452,66 euros, de los que 576,05 euros correspondía a indemnización por finalización de contrato y 1.876,61 euros a liquidación p.p. pagas. el Ayuntamiento y la actora firmaron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado de 26.09.2011, con duración prevista hasta fin de obra (25.9.2012 aprox.), para prestar servicios como técnico medio (orientación), señalándose como tal "técnico/a de orientación programa Andalucía Orienta 2011-2012", añadiéndose una cláusula segunda del siguiente tenor "esta contratación se efectúa con cargo a la subvención otorgada por la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 27/07/2011, para la ejecución del programa de orientación profesional Andalucía Orienta.

    Por escrito de 21 de agosto de 2012 el Ayuntamiento de Sevilla comunicó a la actora: "Por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes que la obra objeto del contrato Andalucía Orienta 2011-2012, que sostiene Ud. Con este Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 26.9.2011 finalizará el próximo día 25/09/2012, en consecuencia la relación laboral se dará por concluida en dicha fecha". En dicha fecha causó baja. Percibió 1.617,58 euros, de los que 768,64 euros correspondía a indemnización por finalización de contrato y 868,94 euros a liquidación p.p. pagas.

    En esa misma fecha se comunicó la extinción de sus contratos a otros trabajadores.

  2. - Recurrida en suplicación por el Letrado D. José María Sequeiros Esteve, en representación de DOÑA Camila, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia el 10 de marzo de 2016, recurso número 337/2015, estimando el recurso formulado, el despido improcedente, condenando al Ayuntamiento, a que en el plazo de de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, debiendo abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o el abono de una indemnización de 21.195,11 euros, en cuyo caso no se devengarán salarios de tramitación.

    La sentencia entendió que el objeto genérico que aparece en los contratos de la actora y la existencia de una subvención no justifican la temporalidad de la contratación y no especifican con claridad y precisión el servicio contratado, que carece de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral del Ayuntamiento demandado, por lo que el contrato para obra o servicio fue fraudulento y la contratación de la actora devino indefinida, lo que supone que la extinción del contrato laboral constituye un despido improcedente, a tenor del artículo 15.3 ET, en relación con el artículo 56 del citado texto legal. Respecto a la antigüedad computable el escaso periodo de tiempo transcurrido entre los diversos contratos y la realización de la misma actividad, permiten concluir que existió una unidad esencial del vínculo, por lo que la antigüedad de la actora data desde la vigencia del primer contrato. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (Rcud 1300/2013), que declara que debe computarse, a efectos de antigüedad, los servicios efectivamente prestados a través de contratos temporales suscritos con anterioridad a la fecha del reconocimiento expreso y formal de la antigüedad por la empresa, aun cuando entre dichos contratos hayan existido interrupciones significativas en la prestación de servicios.

  3. - Contra dicha sentencia se interpuso por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en representación del Ayuntamiento de Sevilla, recurso de casación para la unidad de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 6 de junio de 2012, recurso número 2846/2011.

    La Procuradora Doña Laura Argentina Gómez Molina, en representación de DOÑA Camila, ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias comparadas, por lo que el recurso ha de ser declarado improcedente.

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el requisito de la contradicción, tal y como lo formula el artículo 219 de la LRJS, que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 6 de junio de 2012, recurso número 2846/11, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, de fecha 20 de julio de 2011, dictada en virtud de demanda formulada por D. Maximo contra la Corporación recurrente, en reclamación por despido, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda formulada.

Consta en dicha sentencia que el actor ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Sevilla, con la categoría de arquitecto técnico, desde el 5-3-2007. Actor y demandada suscribieron un primer contrato del 5-3-2007 al 4-3-2009, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, para ET MIRAFLORES VI y TE REH-URB NORTE, con funciones de docente, dirección y ejecución de las obras de los dos proyectos, quedando condicionada la duración al fin de la obra, fijándose como fecha aproximada la anteriormente señalada. Suscribieron un segundo contrato el 5-3-2009, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en ET Parque Miraflores y TE Urbana Norte, quedando condicionada la duración al fin de la obra, fijándose como fecha aproximada el 16-2-2011. Este contrato fue modificado el 25-2-2010 ya que, a partir del 2-3-2010, fecha de comienzo del Taller de Empleo Tabaida Norte, el objeto es el Proyecto ET/TE de la zona norte de Sevilla. El 1-2-2011 el Ayuntamiento remitió carta al actor en la que le comunicaba que las obras o servicios objeto del contrato suscritas el 5-3-2009 finalizarán el 16-2-2011. Dicho día el actor cesó, produciéndose la paralización de las obras de rehabilitación del Patio de la Hacienda de Miraflores hasta la designación de un nuevo coordinador de seguridad y salud. La sentencia entendió que en los dos contratos suscritos por el actor estaba identificada con precisión y claridad la obra concertada y su duración, sin que sea de aplicación lo establecido en el artículo 15.5 ET, en redacción dada por Ley 43/2006, de 29 de diciembre, ya que el actor no ocupó "el mismo puesto de trabajo", si bien por razones de titulación académica del trabajador desempeñó funciones propias de su formación, por requerirlo así el nuevo proyecto subvencionado. Es lícita la cláusula que condiciona el contrato por obra o servicio determinado a la vigencia de un plan concertado entre un Ayuntamiento, que era el empresario en la relación laboral controvertida, y una Comunidad Autónoma, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 15.1 a) ET el que la duración del vínculo laboral dependa de la duración del concierto. Entiende, citando una sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 2002, que la condición de empleador singular de la Corporación supone que "No puede entenderse que su intervención en la creación y funcionamiento de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo pueda ser calificada como una actividad permanente, como se mantiene en el recurso, pues de ser así se quebraría el equilibrio institucional existente, se pondría en grave riesgo la cooperación de la Administración Local en campos tan sensibles como la promoción de empleo, y podría concluirse que cualquier actuación de la Administración Local, en la medida en que "contribuye a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" ( art. 25 LBRL) tendría que ser calificada como "actividad permanente", quedando vetada así la posibilidad de efectuar contrataciones para obra o servicio determinados".

  1. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R. 430/2004 y R. 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010, 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010, 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010.

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006; 18 de julio de 2008, R. 437/2007; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y 2613/2007; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y 1138/2008), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010, 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011, 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011.

  2. - La contradicción no concurre en el asunto ahora sometido a consideración de la Sala. Si bien es cierto que entre las sentencias comparadas se aprecian evidentes similitudes ya que en ambas los trabajadores han sido contratados por el Ayuntamiento de Sevilla con sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, y, tras un dilatado periodo de prestación de servicios -cuatro años y medio en la sentencia recurrida, tres años y once meses en la sentencia de contraste- han visto extinguido su contrato, existen importantes diferencias que impiden la concurrencia del requisito de la contradicción. Así en la sentencia recurrida el objeto de la obra o servicio en los sucesivos contratos temporales es: "Técnica de orientación Programa Andalucía Orienta", en tanto en la sentencia de contraste, en cada uno de los contratos suscritos se señala como objeto: ET MIRAFLORES VI y TE REH-URB NORTE, con funciones de docente, dirección y ejecución de las obras de los dos proyectos -contrato del 5-3-2007 al 4-3-2009-; ET Parque Miraflores y TE Urbana Norte - contrato del 5-3-2009- modificado el 25-2-2010 ya que, a partir del 2-3-2010, fecha de comienzo del Taller de Empleo Tabaida Norte, el objeto es el Proyecto ET/TE de la zona norte de Sevilla.

    En la sentencia recurrida la obra o servicio objeto del contrato no aparece suficientemente identificada, pues no se especifica con claridad y precisión el servicio contratado, en tanto en la de contraste aparecen claramente identificadas cada una de las obras objeto del contrato del trabajador.

    A la vista de los diferentes datos fácticos que concurren en cada una de las sentencias enfrentadas, aunque su resultado sea diferente, no son contradictorias.

  3. - La falta de concurrencia del requisito de la contradicción supone en este momento procesal la desestimación del recurso formulado por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en representación del Ayuntamiento de Sevilla.

    No desconoce esta Sala que con la misma sentencia de contraste, STS de 6 de junio de 2012, recurso 2845/2011, se han resuelto, entrando en el fondo del asunto y apreciando la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, los recursos 2131/2016, sentencia de 11 de julio de 2018, 3510/2016, sentencia de 20 de junio de 2018 y 2889/2016, sentencia de 29 de junio de 2018, sin embargo en dichos asuntos la sentencia recurrida presenta un relato fáctico diferente a la ahora examinada ya que, a diferencia de lo que sucede en esta, en las otras sentencias consta la identificación de la obra o servicio objeto de los sucesivos contratos temporales concertados con los actores.

TERCERO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en representación del Ayuntamiento de Sevilla, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 10 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 337/2015, interpuesto por el Letrado D. José María Sequeiros Esteve, en representación de DOÑA Camila, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos 1389/2012.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en representación del Ayuntamiento de Sevilla, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 10 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 337/2015, interpuesto por el Letrado D. José María Sequeiros Esteve, en representación de DOÑA Camila, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos 1389/2012, seguidos a instancia de DOÑA Camila contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, sobre DESPIDO.

Confirmar la sentencia impugnada.

Condenar en costas al recurrente, incluyendo en las mismas la minuta de honorarios del Letrado de la recurrida que impugnó el recurso por importe de 1500 €.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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