ATS, 28 de Enero de 2020
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2020:691A |
Número de Recurso | 375/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/01/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 375/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 375/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 28 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Por el Procurador de los Tribunales don Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación del Parlamento de Navarra, bajo la dirección Letrada de doña Silvia Domenech Alegre y en escrito de formalización de la demanda que se interpone en el recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 405/2019, de 21 de junio, por el que se nombra a don Juan Manuel Fernández Martínez, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y SUPLICA A LA SALA, mediante Otrosí Tercero Dice: "Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la LJCA, esta parte solicita la acumulación con el recurso contencioso administrativo nº 002/373/2019 por tratarse de dos actuaciones vinculadas por ser una ejecución anterior".
Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2019 se da traslado a las partes para que formulen alegaciones sobre la petición de acumulación, lo que hace la parte recurrente en escrito de 8 de enero siguiente.
El Abogado del Estado contesta a la demanda y suplica la desestimación íntegra del recurso. En Diligencia de ordenación de 10 de enero de 2020 se le tiene por precluído en el trámite de alegaciones y por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en Derecho corresponda.
UNICO.- No procede la acumulación porque, aunque se considere que un acuerdo es ejecución de otro, las pretensiones formuladas en ambos son diferentes. Cualquier posibilidad de contradicción, al corresponder a dos Magistrados distintos, se evitará con un señalamiento conjunto de ambos que la evite.
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) No procede la acumulación solicitada.
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) Señalar conjuntamente para votación y fallo este recurso con el nº 002/373/2019.
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) Líbrese testimonio de esta resolución al recurso nº 00/373/2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.