ATS, 28 de Enero de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:691A
Número de Recurso375/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/01/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 375/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 375/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 28 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación del Parlamento de Navarra, bajo la dirección Letrada de doña Silvia Domenech Alegre y en escrito de formalización de la demanda que se interpone en el recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 405/2019, de 21 de junio, por el que se nombra a don Juan Manuel Fernández Martínez, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y SUPLICA A LA SALA, mediante Otrosí Tercero Dice: "Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la LJCA, esta parte solicita la acumulación con el recurso contencioso administrativo nº 002/373/2019 por tratarse de dos actuaciones vinculadas por ser una ejecución anterior".

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2019 se da traslado a las partes para que formulen alegaciones sobre la petición de acumulación, lo que hace la parte recurrente en escrito de 8 de enero siguiente.

TERCERO

El Abogado del Estado contesta a la demanda y suplica la desestimación íntegra del recurso. En Diligencia de ordenación de 10 de enero de 2020 se le tiene por precluído en el trámite de alegaciones y por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No procede la acumulación porque, aunque se considere que un acuerdo es ejecución de otro, las pretensiones formuladas en ambos son diferentes. Cualquier posibilidad de contradicción, al corresponder a dos Magistrados distintos, se evitará con un señalamiento conjunto de ambos que la evite.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No procede la acumulación solicitada.

  2. ) Señalar conjuntamente para votación y fallo este recurso con el nº 002/373/2019.

  3. ) Líbrese testimonio de esta resolución al recurso nº 00/373/2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR