ATS, 29 de Enero de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:584A |
Número de Recurso | 4892/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4892 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4892/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Palmira y Augusto presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 11 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 10860/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sevilla.
- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora María del Carmen Ramos Aladueña, en nombre y representación de Palmira y Augusto, como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Palmira y Augusto dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Palmira y Augusto contra la sentencia dictada, el día 11 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 10860/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sevilla.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.