ATS, 22 de Enero de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:418A
Número de Recurso4909/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4909/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4909/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U. (en adelante, TITSA) presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) de 14 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 171/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 375/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2018 se tuvo por personada como recurrente a TITSA representada por la procuradora D.ª M.ª Mercedes Aranaz de la Cuesta, y como recurrida a Disa Retail Atlántico S.L.U. representada por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez-Cueto.

CUARTO

Mediante providencia de 20 de noviembre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2019, la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión, sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado en el marco de un procedimiento iniciado por la demanda interpuesta por TITSA contra Disa en ejercicio de acción declarativa de incumplimiento y acción de reclamación de cantidad por considerar que la facturación realizada en el marco del contrato existente entre las partes no fue correcta al haberse repercutido indebidamente determinados impuestos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

Disa formuló recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al considerar que las facturas eran correctas y se ajustaban a lo pactado.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de dos motivos, planteados ambos por el cauce del art. 469.1.2.º LEC. En el motivo primero se alega la infracción del art. 218.1 y 2 LEC y las normas reguladoras de la sentencia por falta de motivación lógica y racional. El motivo segundo plantea la infracción del art. 217.6 LEC por inaplicación de las reglas de la carga de la prueba contenidas en el art. 1901 CC en relación con la presunción de error en el pago.

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 21 de noviembre de 1957 y 7 de julio de 1950, referidas a la naturaleza del error, por vulneración del art. 1985 CC. El segundo motivo se basa en la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias 754/2005, de 21 de octubre, 88/2011, de 16 de febrero y 48/2012, de 21 de febrero, referidas al enriquecimiento injusto.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir los dos motivos planteados en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, al alegar hechos que no han quedado acreditados y omitiendo otros que sí han sido probados. En concreto, en el motivo primero se afirma la concurrencia de error que serviría de base para apreciar el pago de lo indebido sin que tal error haya quedado probado y sin tener en cuenta que la audiencia provincial considera acreditado que las facturas son correctas y se ajustan a lo pactado. Y el segundo motivo de casación afirma que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa pese a que el pago realizado se ha hecho, según considera acreditado la sentencia de segunda instancia, en base a facturas correctas.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.U., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) de 14 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 171/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 375/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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